LEY 2986 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 6.9.3 CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ARTERIAS PEATONALES - PASO DE HOMBRE - PROHIBICIÓN - PROHIBICIONES PARA CIRCULAR DEBEN REALIZARSE POR LEY - EMERGENCIA - TRANSPORTE POSTAL - VALORES BANCARIOS - GUARDA

Publicación:

23/01/2009

Sanción:

11/12/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) que quedará redactado de la siguiente forma:
6.9.3. Arterias peatonales. ?La prohibición para la circulación general de vehículos en arterias o tramos de arterias debe disponerse por Ley y solo podrán circular a paso de hombre los vehículos de emergencia o en servicio de emergencia, los vehículos para transporte postal o valores bancarios, los afectados a servicios públicos y aquellos cuyo lugar de guarda se encuentre sobre las mismas.?

Art. 2°.- Comuniquese, etc.SANTILLI - PEREZ

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2986, modifica el artículo el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR