LEY 2955 2008
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO MARCO - SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y LA AGRUPACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO - EDUCACIÓN COMO HERRAMIENTA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
23/01/2009
Sanción:
04/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2009
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno,
Ing. Mauricio MACRI, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios,
representada en dicho acto por su Secretario General, señor Armando O. CAVALIERI,
la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Presidente, Lic.
Carlos DE LA VEGA y la Agrupación de Centros de Atención al Cliente de la Cámara
Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Vicepresidente, señor
Martín SUCARI, con fecha 02 de junio de 2008, y registrado bajo el N° 24/2008, cuya
copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 18 del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.955 (Expediente N° 76.162/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aores, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas.
ANEXOS
EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3102 DEL 23/01/2009.