LEY 2955 2008

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO MARCO - SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y LA AGRUPACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO - EDUCACIÓN COMO HERRAMIENTA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

23/01/2009

Sanción:

04/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2009


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA

CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno,

Ing. Mauricio MACRI, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios,

representada en dicho acto por su Secretario General, señor Armando O. CAVALIERI,

la Cámara Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Presidente, Lic.

Carlos DE LA VEGA y la Agrupación de Centros de Atención al Cliente de la Cámara

Argentina de Comercio, representada en dicho acto por su Vicepresidente, señor

Martín SUCARI, con fecha 02 de junio de 2008, y registrado bajo el N° 24/2008, cuya

copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la

presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 16 de enero de 2009

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 18 del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.955 (Expediente N° 76.162/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aores, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas.


ANEXOS

EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3102 DEL 23/01/2009.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
Ley 2955-LCABA-08 en su art1| aprueba el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación Argentina de Empleados de Comercio