LEY 2958 2008
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO - PERÍODO DE LACTANCIA MATERNA - MADRES - EXTRACCIÓN DE LECHE - HABITACIÓN - MUJERES - EMPLEADAS - TRABAJADORAS - AGENTES - LACTANTES - EDIFICIOS - ORGANISMOS DE GOBIERNO - CONSERVACIÓN - LUGAR DE TRABAJO - SECTOR PRIVADO - INSTITUCIONES PÚBLICAS
Publicación:
23/01/2009
Sanción:
04/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1°.- Implementación de Lactarios. Objeto. Las Instituciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deben contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Art. 2°.- Lactarios. Requisitos. Las Instituciones deben poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que:
1) Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
2) Posea una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
3) Cuente con un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.
Art.3°.- Plazo de implementación. Las Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 4°.- Difusión.- La Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.
Art. 5°.- Invitación. Se invita al Sector Privado, a implementar lactarios de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Art. 6°. Comuníquese, etc.-
Buenos Aires, 14 de enero de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.958 (Expediente N° 76.160/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Salud, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.