LEY 2952 2008
Síntesis:
APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - FAMILIAR - MUJERES - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - VÍCTIMAS - FÍSICA - PSICOLÓGICA - SEXUAL - SERVICIOS - HOSPITALES - CENTROS DE ATENCIÓN - DIRECIÓN GENERAL DE LA MUJER - CONVENIO 48-08 - CASOS DERIVADOS DE LA OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - REFUGIO PARA ALBERGUE - COMITÉ DE ENLACE Y SEGUIMIENTO
Publicación:
26/01/2009
Sanción:
04/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/12/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la atención de casos de violencia doméstica, representada por su Vicepresidente, Doctora Elena I. Highton de Nolasco, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, en fecha 3 de septiembre de 2008, y registrado bajo el N° 48/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.952 (Expediente N° 76.125/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 04 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de diciembre de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Clusellas
ANEXOS