LEY 2962 2008

Síntesis:

MARCO REGULATORIO PARA LOS SERVICIOS QUE OFREZCAN LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TÉCNICOS - PLAZO DE PRESTACIÓN - FRANJAS HORARIAS -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

22/01/2008

Sanción:

04/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2009


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular los servicios que ofrezcan las empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Las empresas que tengan sucursales en la Ciudad de Buenos Aires, deben asegurar la prestación de los servicios técnicos como mínimo de lunes a sábado entre las 7 y las 20 horas.

Art. 3°.- Las empresas prestatarias deben ofrecer a los consumidores y usuarios la posibilidad de pautar la realización del servicio técnico en un día y horario predeterminado.

Art. 4°.- Salvo pedido expreso del usuario o consumidor, la fecha pautada para la prestación del servicio técnico no puede exceder las setenta y dos (72) horas de realizada la solicitud.

Art. 5°.- En ningún caso se pueden pautar franjas horarias mayores a tres (3) horas para la prestación de servicios técnicos.

Art. 6°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su sanción.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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