RESOLUCIÓN 225 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - AGENTE - PERSONAL PLANTA DE GABINETE - MARIA DE LOS MILAGROS BENETTI DÍAZ - RECLAMO POR INCLUSIÓN EN LA PLANTA PERMANENTE

Publicación:

29/01/2009

Sanción:

29/12/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


RESOLUCIÓN N° 225 - ERSP/08

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34/EURSPCABA/2007, el Expediente N° 1878/EURSPCABA/2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;

Que, por Resolución 34/EURSPCABA/2007 se aprobó la carrera administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;

Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11 incs b), c), d), e), i) y el Art. 17 de la Ley N° 210;

Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;

Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9 del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;

Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de Planta Permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva Planta mínima permanente;

Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;

Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;

Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo";

Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el Organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;

Que, los agentes ingresantes a la Planta Permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;

Que, en la Resolución 34/EURSPCABA/2007 se incluyó en la Planta de Gabinete del Directorio, a la recurrente Benetti Díaz, Maria de los Milagros;

Que, la recurrente mencionada con fecha 13 de septiembre del 2007 solicita una consideración de su reencasillamiento y que proceda su incorporación a la Planta Permanente del Ente;

Que, la recurrente el 3/12/2007 presenta se renuncia al Organismo y fue aceptada por el Directorio mediante acta N° 362/2007;

Que, del examen del expediente 1878/P/2007 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un acto típico de la administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;

Que, se ha realizado una interpretación con plenitud hermenéutica atento el orden jurídico a mérito de la presentación realizada por la recurrente Benetti Díaz;

Que, por ello, la cuestión traida a análisis devino abstracta a mérito de la expresa voluntad de la recurrente en ese entonces;

Que, la presentación realizada por la agente Benetti Díaz y las constancias obrantes en el expte 1878/P/2007 ponen de manifiesto que la cuestión es abstracta y corresponde proceder al archivo del actuado;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la recurrente Benetti Díaz Maria de los Milagros (DNI: 24.552.307), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- Notifíquese a la Sra. Benetti Díaz Maria de los Milagros.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Balbi - Barrea de Ruiz - García Buitrago - Rozenberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 225-EURSP-08 Rechaza el recurso de reconsideración interpuesto por M. Benetti Díaz, contra la Res. 34-EURSP-07