LEY 2975 2008
Síntesis:
ESTABLECE LA SEMANA DE LOS ADULTOS MAYORES - PRIMERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO - ADHESIÓN - ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - 1 DE OCTUBRE DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
03/02/2009
Sanción:
11/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Establézcase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ?La Semana de los/as Adultos/as Mayores?, la que se llevará a cabo la primera semana de octubre de cada año en adhesión al día 1° de octubre declarado por la Organización de las Naciones Unidas como ?Día Internacional de las Personas de Edad?
Art. 2°.- Son objetivos de la Semana de los/as Adultos/as Mayores: a) Revalorizar la importancia de los/as Adultos/as Mayores en nuestra sociedad y difundir sus derechos. b) Incluir la Semana de los/as Adultos/as Mayores en el calendario oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Promover actividades de integración y comunicación intergeneracional a la vez que intrageneracional, que permitan al adulto mayor disfrutar de amplias posibilidades de participación en la vida social, cultural, económica y política de su comunidad. d) Promover que las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones de la sociedad civil, alienten los estudios y las investigaciones en el ámbito de la gerontología e intercambien información sobre esa materia.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo difundirá durante esa semana los programas existentes destinados a la tercera edad e implementará actividades dirigidas a los/as adultos/as mayores, observando la aplicación de los principios de dignidad, independencia, participación, cuidados y autorrealización, consagrados en la Ley N° 81.
Art. 4°.- Durante la Semana de los/as Adultos/as Mayores, el Poder Ejecutivo realizará acciones de relevamiento de información acerca de cuáles fueron los programas y actividades que contaron con mayor aceptación por parte de los destinatarios, con el objeto de priorizar los programas y actividades del siguiente año.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.975 (Expediente N° 76.563/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 11 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas