RESOLUCIÓN 2 2009 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Síntesis:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL - UOAC - ESTABLECE UN MECANISMO TRANSITORIO DE LAS CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MEDICAMENTOS - INSUMOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DESTINADOS A HOSPITALES - EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - LICITACIONES - COMPRAS - CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Publicación:

03/02/2009

Sanción:

19/01/2009

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES


RESOLUCIÓN N° 2 - UPE-UOAC/09

Buenos Aires, 19 de enero de 2009.

VISTO: El Decreto N°754/08, el Decreto N°1353/GCABA/08, la Resolución Conjunta N° 1876/2008, la Resolución Conjunta N° 1909/08 y l a Resolución N°001/UPE¬UOAC/08, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°1353/GCABA/08 se creó la Unida d Operativa de Proyectos Especiales (en adelante UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, la cual tiene a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;

Que por el Artículo 6° del Decreto mencionado se au torizó al Directorio de la UPE a establecer el listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de contratación centralizada;

Que en uso de dichas facultades el Directorio dictó la Resolución N° 1/UPE-UOAC/08 mediante la cual, en su Artículo 3°, establece el listado de medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios de adquisición centralizada;

Que dentro de las competencias de la UPE se le delegó la facultad de coordinar los procesos de compra y contrataciones de los medicamentos, insumos y productos biomédicos que integran el listado y que se adquirirán mediante este sistema, el cual contribuirá a la eficiencia y eficacia en el gasto en salud;

Que sin perjuicio de lo señalado, resulta imperioso establecer un mecanismo transitorio mediante el cual los responsables de los hospitales, como obligados primarios del abastecimiento de sus instituciones, puedan garantizar a los pacientes los medios adecuados para la atención de su salud.

Que por lo expuesto, es de claridad meridiana que, durante el lapso que transcurra hasta la efectiva entrega de los medicamentos, insumos y productos biomédicos listados cuyos procesos adquisitivos centralizados se encuentran iniciados, resulta oportuno permitir a los responsables de los hospitales adquirir los insumos necesarios para satisfacer adecuadamente las necesidades sanitarias de la población beneficiaria;

Que por lo expuesto, se considera pertinente que el Directorio establezca, en uso de sus facultades de coordinación, un plazo máximo en el cual las compras de los productos listados, para ser adquiridos en forma centralizada, puedan ser adquiridos por los Hospitales;

Que en este orden de ideas, resulta pertinente que dicho mecanismo pueda ser utilizado durante el primer trimestre del año en curso y sólo para aquellos productos que, por estrictas razones sanitarias, resulte necesario su abastecimiento inmediato;

Que siendo un mecanismo transitorio, empleado al solo efecto de no poner en riesgo el normal funcionamiento del sistema de salud, el mismo deberá ser utilizado única y exclusivamente para los consumos programados para dicho período de acuerdo a los stock disponibles y la demanda programada.

Que sin perjuicio de lo establecido, resulta pertinente para un adecuado control de los insumos que los Hospitales informen a esta UPE las compras de productos listados que hubieren sido necesarios adquirir dentro de este lapso, detallando las cantidades y precios;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, 5°y 11°del Decreto N° 1353/08,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL

RESUELVE

Artículo 1°.-Dejase establecido que, durante el plazo de transición que culminará el 31 de marzo del corriente año, los Hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar las contrataciones para la adquisición de los medicamentos, insumos y productos sanitarios requeridos de acuerdo a las necesidades sanitarias identificadas, incluidos los listados en el ANEXO II de la Resolución N°001/UPE-UOAC/08 de este Directorio.

Artículo 2°.-Las contrataciones efectuadas por dichas Instituciones en el marco de lo previsto en el Artículo 1° deberán ser informadas a esta Unidad Operativa de Adquisiciones Centrales una vez adjudicadas las mismas con detalle de su precio y cantidad.

Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese. Kirby - Gigante - Cenzón - Mura

La presente norma fue publicada nuevamente en el BOCBA 3174 del 14/05/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 2-UPE-UOAC-09 establece que durante el período de transición los hospitales deberán efectuar las contrataciones para la adquisición de los medicamentos, insumos y productos sanitarios requeridos - incluídos los previstos en la Res. 1-UPE-UOAC-08
MODIFICADA POR
Res. 18-UPE-UOAC-09 Modifica el art. 1 de la Res. 2-UPE-UOAC-09