RESOLUCIÓN 1 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PERMITE EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - JUNTO A LA ACERA IZQUIERDA - SEGÚN EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DURANTE LAS 24 HS - TRAMOS DE LAS CALLES - VUELTA DE OBLIGADO - CUBA - ARCOS - VEDIA - PICO - DEHEZA - ARIAS - CORREA - RUIZ HUIDOBRO - BESARES - VILELA - PAROISSIEN - JARAMILLO - BARRIO DE BELGRANO - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SEÑALAMIENTO VERTICAL
Publicación:
04/02/2009
Sanción:
07/01/2009
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: el Reg. N° 1010/CGPC13/07 y agreg. Reg. N° 1694/CGPC13/08 y,
CONSIDERANDO:
Que por los mismos se solicita la permisión de estacionamiento en la calle Vuelta de Obligado a partir del 4200 y calles paralelas;
Que mediante Resoluciones N° 6/SSTyT/07 y N° 16/SSTyT/07 se convalidó el permiso de estacionamiento general de vehículos sobre mano izquierda en distintas calles del CGPC13, estando entre ellas la arteria en cuestión.Que a tal fin, y luego de un nuevo estudio realizado en la zona adyacente, se estima necesario incrementar la oferta de estacionamiento en la vía pública, con el objeto de facilitar a los vecinos que moran en el lugar y a la concurrencia de público a los comercios de la zona;
Que la trama vial en el entorno de dichas arterias, corresponde a calles con circulación local a escala barrial, en su mayoría con pavimento granítico, con un ancho de calzada uniforme en el orden de los ocho (8) metros;
Que se ha verificado que dichas vías, pueden albergar el estacionamiento junto a ambas aceras en la proximidad al circuito ya tratado e implementado, observando una alta demanda de estacionamiento incluso junto a la acera izquierda donde actualmente está prohibido hacerlo;
Que el artículo 7.1.16 titulado âAdecuación por demandas barrialesâ, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga la facultad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda durante las 24 hs., en calles de la Red Vial Terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que estas autorizaciones serán consideradas normas particulares, siendo de aplicación lo normado en el artículo 7.1.12 de dicho Código, correspondiendo ejercer dicha facultad a esta Subsecretaría de Transporte, de acuerdo a lo prescripto en la reglamentación de la Ley N° 634, de aplicación en e l presente caso.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°.- Permitir el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, durante las 24 hs., en los siguientes tramos de arterias:
Vuelta de Obligado: entre Jaramillo y Colectora Sur Av. Gral. Paz.
Cuba: entre Colectora Sur Av. Gral. Paz y Jaramillo.
Arcos: entre Jaramillo y Colectora Sur Av. Gral. Paz.
Vedia: entre Av. Cabildo y O`Higgins.
Pico: entre O`Higgins y Vuelta de Obligado.
Deheza: entre Av. Cabildo y O`Higgins.
Arias: entre O`Higgins y Av. Cabildo.
Correa: entre O`Higgins y Vuelta de Obligado.
Ruiz Huidobro: entre Vuelta de Obligado y O`Higgins.
Besares: entre O`Higgins y Vuelta de Obligado.
Vilela: entre Vuelta de Obligado y O`Higgins.
Paroissien: entre O`Higgins y Vuelta de Obligado.
Jaramillo: entre Arcos y Av. Cabildo.
Artículo 2°.- Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de Tránsito realizará su instalación y fijará la fecha de su puesta en vigencia mediante el dictado de la correspondiente Disposición.
Artículo 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese al Área Administrativa de esta Subsecretaría y remítase a la Dirección General de Transito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte y al Centro de Gestión y Participación Comunal Número 13. Cumplido, pase para la continuación del trámite establecido en el artículo precedente.