DECRETO 96 2009

Síntesis:

SE TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCRIBANÍA GENERAL A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - EXCLUYE PROFESIONALES - NÓMINA DE ESCRIBANOS - ALTAS - BAJAS - CESES - RATIFICACIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

06/02/2009

Sanción:

05/02/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 81.513/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de este Gobierno, estableciéndose, entre otras, la dependencia de la Dirección General Escribanía General en la órbita del Ministerio de Hacienda como asimismo sus responsabilidades primarias;

Que entre las responsabilidades primarias asignadas a la Secretaría Legal y Técnica por el Decreto mencionado se encuentra la de coordinar las acciones administrativas de la Jefatura de Gobierno con las distintas jurisdicciones;

Que a fin de asistir al señor Jefe de Gobierno y demás funcionarios del Poder Ejecutivo en todas las actividades que requieran las acciones que se encuentren relacionadas con la actividad notarial, facilitando aquellos procesos administrativos y aquellas iniciativas institucionales que optimicen la actual gestión de Gobierno, resulta oportuno y conveniente transferir la Dirección General de Escribanía General a la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;

Que asimismo y a fin de optimizar las acciones llevadas a cabo por la citada Dirección General y teniendo en cuenta cuestiones operativas, razones de mejor servicio y urgencia, resulta necesario facilitar que las altas y bajas de la Nómina de Escribanos de ese Organismo se desarrollen con mayor celeridad;

Que sobre el particular cabe señalar que la actual composición de dicha Nómina fue establecida por Decreto N° 109/2006 y que varios profesionales designados ya han presentado su formal renuncia y otros se han jubilado, con lo cual se refleja una gran dificultad en el desarrollo de las tareas de la citada Dirección General, como así también en el cumplimiento de sus fines;

Que en consecuencia, en virtud de la transferencia de la Dirección General de Escribanía General a la órbita de la Secretaría Legal y Técnica corresponde delegar la facultad para excluir, ratificar e incluir a profesionales como integrantes de la referida Nómina, como así también, designar escribanos titulares o adscriptos.

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiérese la Dirección General de Escribanía General, con las responsabilidades primarias descriptas en el Decreto N° 2.075/07, de la orbita del Ministerio de Hacienda a la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Jefatura de Gobierno.

Artículo 2°.-Transfiérese a la Secretaría Legal y Técnica el presupuesto, patrimonio y personal que se encuentre afectado a la Dirección General de Escribanía General.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto.

Artículo 4°.- Exclúyense de la Nónima de Escribanos de la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los siguientes profesionales, destacando el aporte que han prestado con sus servicios a los objetivos de la Administración: Norma Eva ALLEGRONE DE FONTE (L.C. N° 3.757.039); Silvia N. QUINCOCES (L.C. N° 3.754.787); Inga A. RIVERA DAHLGREN (L.C. N° 2.632.866); Noemí Beatriz FASANO (D.N.I. N° 3.560.043); Gregorio HAIRABEDIAN (L.E. N° 6.480.638).

Artículo 5°.- Ratifícanse como integrantes de la Nómina de Escribanos de la Dirección General de Escribanía General de Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los siguientes profesionales: Juan Martín BOUQUET ROLDAN ( L.E. N° 4.482.911); Astrid Rosana GALINA (D.N.I. N° 13.652.706); Susana Raquel PALMEIRO DE LAPORTA (L.C. N° 3.771.320); Ricardo Marcelo SOLA BERTOMEU (L.E. N° 4.161.143); Alicia Noemí STURLA DE MOGNONI (C.I. N° 3.620.596); Estela VENTRICELLI DE RIVA (L.C. N° 5.012.263); Susana Marta BONANNO (DN.I. N° 11.400.945); Liliana Silvia CONFORTI (D.N.I. N° 11.634.266); Agueda Luisa CRESPO (D.N.I. N° 11.154.784); Carlos Marcelo D´ALESIO (L.E. N° 8.244.738); Susana del Valle DEL BLANCO (D.N.I. N° 6.520.386) ; Jorge Alberto DIAZ RAMOS (D.N.I. N° 4.423.717); Carlos Santiago GRAVANAGO (L.E.N° 5.063.806); León HIRSCH (D.N.I. 4.100.436); Griselda Julia JATIB DE CABULLI (D.N.I. N° 2.352.617); Hilda Felisa MIGDAL (D.N.I. 10.703.132); Juan Carlos REYNOLDS D.N.I. 4.378.468); Carlos Adolfo SACARANO (L.E. N° 8.550.707), Ana Graciela TROMBETTA DE MARCONI (D.N.I. 13.807.940); Ana María Inés AZNARES JAUREGUI (D.N.I. 11.802.550); Carlos Alberto BALLESTRINI (D.N.I. 10.661.735); Verónica Andrea BERI (D.N.I. 16.453.398); María del Carmen BONANNO (D.N.I. N° 5.964.868); Vanina Leila CAPURRO (D.N.I. N° 22. 589.140); María Carolina D´ANGELLI (D.N.I. N° 21.656.747); Enrique Ignacio MASCHWITZ (D.N.I. 11.299.343) ; María Marcela MARTINEZ LA ROCCA (D.N.I. 12.600.832); Juan Carlos LYKIARDOPOULOS (D.N.I. 4.178.989); Guillermo Adrián ZOPPI (D.N.I. 18.534.557); Ana María MAGLIANO (D.N.I. 5.334.521); dejándose expresa constancia que la autorización que se confiere en el presente Decreto no implica establecer con los citados profesionales relación de empleo público ni contractual alguna.

Artículo 6°.- Inclúyanse como integrantes de la Nómina de Escribanos de la Dirección General de Escribanía General a los siguientes profesionales: Rafael Jorge ASENJO L.E. 4.269.753; Francisco Aníbal DEVOTO ACOSTA (D.N.I. N° 5.154. 751); María Dolores GARRIDO OROMI DE BERTHE (D.N.I. N° 16.455.863); Yanela SIVERO (DNI N° 26.863.125); Virginia GATTI (DNI N° 26.507.976); Cyntia Mariela MANIS de WENDE (D.N.I. 24.560.155); Lucas Luis BAGLIONI (D.N.I. 16.226.077) dejándose expresa constancia que la autorización que se confiere en el presente Decreto no implica establecer con los citados profesionales relación de empleo público ni contractual alguna.

Artículo 7°.- Delégase en el Titular de la Secretaría Legal y Técnica la facultad de excluir, ratificar e incluir a profesionales como integrantes en la referida Nómina, como así también, designar escribanos titulares o adscriptos

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines pase a la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Escribanía General, Administración de Recursos Humanos, de Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 96-09 transfiere la DG de Escribanía General, con las responsabilidades primarias descriptas en el Decreto N° 2.075-07, de la órbita del Ministerio de Hacienda a la Secretaría Legal y Técnica
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 193-SECLYT-18, aprueba  Nómina de Escribanos Ad-Hoc intervinientes en el proyecto de Regularización Urbana y Dominial (RUD) de barrios populares, cumpliendo con lo dispuesto en artículo 7° Decreto 96-09.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 414-SECLYT-12 excluye escribanos de la nómina aprobada por Dto 96-09 - Art 3 ratifica integrantes - ARt 4 de incluye integrantes
MODIFICADA POR
Res. 6920-MEGC-08 Modifica la POF de la E.Educ. Especial 21 DE 16, aprobada por Res. 4238-MEGC-08
REFERENCIADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 77-SECLYT-09, unifica Área Mesa de Entradas de la DG Escribanía General en el Área Personal de la OGESE de la DGTA de la SLYT.</p><p> Art 2, unifica Área Personal.</p><p>Art 3, unifica Área Contable.</p>
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Art 4 excluye profesionales de la Nómina de Escribanos de la DGEG- Art 5 ratifica profesionales - Art 6 incluye integrantes
REGLAMENTA
Art 7 del Dto 96-09 delega en el titular de la SLYT la facultad de excluir, ratificar e incluir a profesionales como integrantes en la Nómina, como así también, designar escribanos titulares o adscriptos