DECRETO 790 2001

Síntesis:

APRUEBA COMPENSACIÓN DE CREDITOS - SERVICIO PÚBLICO LEGADOS - DONACIONES Y SUBSIDIOS - SECRETARÍA DE SALUD

Publicación:

28/06/2001

Sanción:

19/06/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 35.148/2001, por el cual se plantea la necesidad de modificar los créditos de las partidas cuyo detalle obra en fojas anexas, y

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Salud plantea la necesidad de incorporar al Servicio Público Legados, Donaciones y Subsidios proveniente del saldo no invertido del ejercicio 2000, adecuándose correlativamente el Cálculo de Recursos en la parte correspondiente;

Que, en consecuencia procede a arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en el Capítulo I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2001 aprobadas por Decreto N° 41/GCBA/2001 y lo dispuesto en el Art.13 de la Ley N° 539;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Contaduría, y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido, archívese por el término de cinco años.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA