DECRETO 112 2009
Síntesis:
DESÍGNASE A PEDRO PABLO GARCÍA CAFFI DNI 4.441.322 - COMO DIRECTOR GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Publicación:
16/02/2009
Sanción:
12/02/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.855, el Decreto N° 59/09 y, el Expediente N° 2.790/09 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en el Visto se creó el âEnte Autárquico Teatro Colónâ, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la citada Ley;
Que el referido ente autárquico tiene como misión la creación, formación, representación, promoción y divulgación del arte lírico, coreográfico, musical- sinfónico y de cámara- y experimental, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por artículo 4° de la citada ley se estableció que la Dirección del Ente estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: el/a Director/a General, el/a Director/a Ejecutivo/a, y tres Directores/as Vocales;
Que el artículo 5° establece que los miembros del mencionado Directorio son designados y removidos por el señor Jefe de Gobierno;
Que por Decreto N° 59/09 se aceptó la renuncia del señor Horacio Sanguinetti al cargo de Director General del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que el cargo de Director General del Ente que nos ocupa se encuentra vacante;
Que en éste orden de ideas se propicia la designación del señor Pedro Pablo García Caffi al cargo de Director General del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que por lo expuesto resulta procedente dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 2.855,
Artículo 1°.- Desígnase al señor Pedro Pablo García Caffi D.N.I. N° 4.441.322, CUIT N° 20-4441322-2, como Director General del Ente Autárquico Teatro Colón, bajo la órbita del Ministerio de Cultura.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Cultura y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ente Autárquico Teatro Colón y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.