DISPOSICIÓN 19 2009 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE TIENE POR INVÁLIDA ELECCIÓN DE DELEGADO GREMIAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE HACIENDA - DESIGNACIÓN JORGE OMAR VEGA - ATE - ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO - ELECCIONES - SINDICATOS - VALIDEZ

Publicación:

09/02/2009

Sanción:

26/01/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: el Expediente N° 58.484/08, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, el Sr. Presidente de la Asociación Personal Jerarquizado (APJ), entidad gremial con desempeño en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica a este Ministerio que en la Asamblea del Personal Jerárquico realizada el 22 de septiembre ppdo. en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jurisdicción, se había designado al Dr. Jorge Omar Vega (ficha 222.286) como delegado en los términos de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales;

Que corresponde analizar dicha Ley y su reglamentación a los fines de verificar si tal plexo legal ha sido efectivamente respetado en el particular;

Que, en lo estrictamente referido a la materia, la Ley invocada dispone que para ejercer las funciones de delegado se requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, … por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer …” (art. 41, inc. a);

Que también determina que “… La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes …” (art. 50);

Que, por otro lado, el Ministerio de Trabajo de la Nación, como Autoridad de Aplicación del referido régimen de asociaciones sindicales, se encuentra facultado para “Requerir a las asociaciones sindicales que dejen sin efecto las medidas que importen: a) violación de las disposiciones legales o estatutarias” (art. 56, inc. 2°.a, ley cit.);

Que el Decreto N° 467/PEN/88, reglamentario de la mencionada Ley, establece que la convocatoria a elecciones “… deberá ser dada a publicidad, para conocimiento de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo con una anticipación de diez (10) días al acto electoral” (art. 25, 3er. párrafo);

Que, además, prescribe que el trabajador se tendrá por postulado como candidato a partir de su oficialización, esto es, desde el “momento en que el órgano de la asociación sindical, con competencia para ello, tenga por recibida la lista que lo incluye como candidato …”, circunstancia que la asociación sindical deberá comunicar “a cada empleador cuyos dependientes estén postulados, indicando los datos personales, el cargo al cual aspiran y la fecha de recepción …” (art. 29, primer párrafo);

Que respecto del recaudo legal que exige que el postulante a delegado debe “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial” -lo que en el caso no se cumple-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado recientemente la inconstitucionalidad de dicho extremo (Recurso de hecho en los autos “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”, del 11/11/08) y, por lo tanto, no puede tenerse como un elemento enervante de la legalidad del acto en cuestión;

Que, sin embargo, en la mentada elección del Dr. Vega como delegado se ha omitido el cumplimiento de otras exigencias previstas claramente en la Ley N° 23.551;

Que, en primer lugar, la propia comunicación oficial de la entidad gremial refiere a una “Asamblea” como seno en el cual fuera consagrado el Dr. Vega, cuando la ley precisa que la elección debe efectuarse “… por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer …”;

Que la asociación sindical no cumplió con sus obligaciones en lo relativo a comunicar al empleador el nombre de los postulantes ni a dar a publicidad la convocatoria a elecciones de delegado;

Que la agrupación gremial tampoco comunicó al empleador la circunstancia en virtud de la cual debió tener por recibida -de lo que, por lo demás, no existen constancias- la lista que incluía al Dr. Vega como candidato, indicando los datos personales del nombrado y de los otros eventuales postulantes, el cargo al cual supuestamente aspiraban y la fecha de recepción, tal como lo exige la Ley cuyo cumplimiento se ha postulado con ligereza y cierta mala fe;

Que, en consecuencia, no puede coincidirse con el contenido de la nota con la que se presenta el Sr. Presidente de la APJ en cuanto a que la elección que allí se comunica haya sido efectuada “de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 23.551”, ya que la señalada designación se encuentra palmariamente afectada por diversos incumplimientos a la citada Ley;

Que los procedimientos irregulares descriptos, no sólo ameritan tener por inválida la pretendida elección de delegado supuestamente realizada el 22 de septiembre último por la Asociación Personal Jerarquizado, sino, además, remitir las actuaciones a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.551 para que, en uso de las facultades que dicha norma le confiere, adopte las medidas que entienda correspondan, especialmente aquella mediante la cual requiera a la señalada asociación sindical que deje sin efecto en forma expresa la medida en cuestión, por importar la misma una clara violación de las disposiciones legales aplicables a la materia;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en el marco de la Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DISPONE

Artículo 1°.- Tener por inválida la pretendida elección del Dr. Jorge Omar Vega como delegado, supuestamente realizada el 22 de septiembre último por la Asociación Personal Jerarquizado.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, remitir, a través de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actuaciones al Ministerio de Trabajo de la Nación, a los efectos que, en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 23.551, adopte las medidas que entienda correspondan, especialmente aquella mediante la cual requiera a la Asociación Personal Jerarquizado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que expresamente deje sin efecto la medida en cuestión, por importar la misma una clara violación de las disposiciones legales aplicables a la materia.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda procederá a cursar notificación fehaciente de la presente a la Asociación Personal Jerarquizado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Procuración General de la Ciudad, a los efectos previstos en el precedente artículo 2°.

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