DECRETO 61 2009
Síntesis:
DESÍGNASE CON CARACTER INTERINO A MASINI RUBÉN DANIÉL LE 04.436.812 Y FULGENZI AUGUSTO EDUARDO DNI 04.962.672 - EN DISTINTOS CARGOS PERTENECIENTES AL HOSPITAL DE INFECCIOSAS DR FRANCISCO JAVIER MUÑIZ
Publicación:
17/02/2009
Sanción:
19/01/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 63.586/08, y
CONSIDERANDO:
Que, los cargos de Director Médico y Subdirector Médico, del Hospital de Infecciosas âDr. Francisco Javier Muñizâ, del Ministerio de Salud, se encuentran vacantes;
Que, por lo expuesto la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud, solicita se designen, con carácter interino, a diversos profesionales, en los cargos en cuestión;
Que, a tal efecto, resulta necesario dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y Anexo I, Capítulo I, Artículo 1, Apartado c), de la Resolución N° 375/SSySHyF/06;
Que, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, procede dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnanse con carácter interino, a diversos profesionales, en distintos cargos, pertenecientes al Hospital de Infecciosas âDr. Francisco Javier Muñizâ, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y Anexo âIâ, Capítulo I, Artículo 1°, Apartado c), de la Resolución N° 375/SSySHyF/06, tal como se indica en el Anexo âIâ, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se consigna.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señores Ministro de Salus, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
El texto de la presente norma puede consultarse en el BOCBA N° 3119