DECRETO 58 2009

Síntesis:

PRORROGA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE UN INCENTIVO NO REMUNERATIVO PARA LOS AGENTES QUE OBTENGAN EL BENEFICIO JUBILATORIO, INSTITUIDO POR EL DECRETO N° 232-08 Y DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS HASTA EL 31 DE MARZO DE 2009 - PERSONAL JUBILABLE

Publicación:

17/02/2009

Sanción:

14/01/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 232/08, el Decreto N° 763/08 y el Expediente N° 822/09, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 232/08 se instituyó un incentivo no remunerativo, destinado a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtuvieren un haber jubilatorio, conforme las pautas allí establecidas;

Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo segundo de la norma legal precedentemente citada, el régimen establecido incluye a todos aquellos trabajadores comprendidos en la Ley N° 471 que a la fecha de su dictado hubieran alcanzado los requisitos de ley para obtener cualquier beneficio jubilatorio y quienes los cumplieran hasta el 31 de diciembre de 2.008, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por la Dirección General Administración de Recursos Humanos;

Que, la experiencia verificada durante el año 2.008 ha demostrado un alto grado de adhesión, que se evalúa de significativa importancia, no solo por el fomento de las jubilaciones y la consecuente movilidad en las posiciones de los cuadros de dotación, sino también por el aporte de una mejora representada por el incentivo reconocido;

Que, en consonancia con los resultados mencionados, se estima conveniente prorrogar la vigencia del régimen instituido por el Decreto N° 232/08 y disposiciones modificatorias y complementarias, hasta el 31 de marzo de 2.009 de modo de posibilitar también la adhesión del personal que cumpla los requisitos hasta la fecha indicada.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° .- Prorrógase la vigencia del régimen de un incentivo no remunerativo, instituido por el Decreto N° 232/08 y disposiciones modificatorias y complementarias hasta el 31 de marzo de 2009, quedando incluido el personal que hubiere cumplido o cumpliere los requisitos establecidos hasta la precitada fecha.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 3°.- El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 58-09 prorroga el plazo del Régimen de Incentivo No Remunerativo instituido por Dto. 232-08