RESOLUCIÓN 6 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE ESTABLECE INICIO DEL PLAZO DE ANTIGÜEDAD PARA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL MODELO/AÑO DE VEHÍCULOS TAXÍMETRO EN SERVICIO - LICENCIAS - TAXIS - FECHA DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO - MATERIAL RODANTE - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR

Publicación:

25/02/2009

Sanción:

06/02/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ordenanza N° 41.815/86, la Ley N° 787, la Ley N° 2.506/07, el Decreto N° 2075/GCBA/07, la Resolución N° 94/SSTRANS/08, el Expediente N° 4266/09, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ordenanza N° 41.815/86, modificado por la Ley N° 787/02, prescribe una antigüedad de doce años, desde la fecha de iniciación del trámite, para el caso de la renovación de la habilitación del modelo/año de vehículos taxímetro en servicio;

Que, por su parte, resulta de práctica corriente en el mercado automotor el supuesto de vehículos registrados durante el año posterior al de su fabricación, verificándose dicha circunstancia durante el primer mes del año con mayor frecuencia;

Que, en atención al período anual transitado, y la reciente prórroga otorgada para los modelos taxímetros modelo/año 1996, mediante Resolución N° 94/SSTRANS/08, la Dirección General de Transporte cuenta con un considerable número de consultas acerca de vehículos patentados en el año 1997, con inscripción inicial en el Registro Nacional de Parque Automotor durante dicho año, pero que, sin embargo presentan Certificado de Fabricación del año 1996;

Que frente a tales circunstancias existe desorientación por parte de los licenciatarios del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro sobre el momento a partir del cual se tiene en cuenta el plazo de antigüedad que poseen las unidades afectadas a dicho servicio, en oportunidad de realizar la habilitación por renovación de material;

Que en este sentido, resulta conveniente precisar el alcance de tal interpretación, con la finalidad de evitar la aplicación de un criterio discrecional al respecto;

Que, los doce años fijados por la referida Ordenanza N° 41.815/86 están referidos a la graduación de desgaste que sufre el material rodante a lo largo del tiempo, comenzando a producirse el mismo a partir de su puesta en circulación;

Que, en atención a que la fecha en la cual el material rodante es ingresado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, coincide con la del comienzo de su circulación, correspondería fijar tal fecha de registración como la indicada a los fines de contabilizar el plazo de antigüedad exigido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 2.506/07 y Decreto N° 2.075/07,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que el inicio del plazo de antigüedad dispuesto por el artículo 8° de la Ordenanza N° 41.815, modificado por la Ley N° 787/02, para el caso de la renovación de la habilitación del modelo/año de vehículos taxímetro en servicio, se interpretará a partir de la fecha de registración del material rodante en el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase Dirección General de Transporte, la que comunicará al Área de Regulación y Registro del Servicio de Transporte, Planificación y Normativa, dependiente de dicha Dirección General y a la Empresa Concesionaria SACTA S.A. Cumplido. Archívese.

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REGLAMENTA
Res 6-SSTRANS-09 establece inicio del plazo de antigüedad dispuesto por art 8 de la Ord 41815, modificado por Ley 787