RESOLUCIÓN 349 2009 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA DISPOSICIÓN 4789-DGDYPC-07 - GABRIELA BLANCO - CADUCIDAD DE PERMISO DE USO PRECARIO - PUESTO 80 - M2 MERCADO DE PULGAS

Publicación:

03/03/2009

Sanción:

11/02/2009

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: el Expediente N° 74.295/09, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio, incoado por la señora Gabriela Natalia Blanco, D.N.I. N° 22.575.310, contra la Disposición N° 4.789-DGDyPC/07, por la que se declara la caducidad del Permiso de Uso Precario, como permisionario del Puesto 80 en M2 “Mercado de Pulgas”;

Que mediante la Disposición precitada se dispuso la caducidad del permiso otorgado, habida cuenta que la permisionaria no desarrollaba personalmente la actividad, habiéndose registrado numerosas inasistencias, no habiendo suscripto el Permiso de Uso Precario conforme Decreto N° 1.630/05, ni acompañado diversa documentación requerida;

Que notificada de la referida disposición la quejosa presentó su descargo, en el que justifica sus incumplimientos, y solicita se revea la medida;

Que mediante Disposición N° 55-DGFyME/08, se desestimó el recurso de reconsideración por extemporáneo;

Que sobre este particular, cabe mencionar que la cédula de notificación del acto administrativo en crisis, hace mención a la Disposición N° 4.791-DGDyPC/07, y no tratándose de la Disposición que debía ser notificada, debe entenderse que el recurso presentado fue incoado en tiempo y forma, siendo erróneo el rechazo del recurso de reconsideración por extemporáneo;

Que en consecuencia, corresponde que las nuevas presentaciones efectuadas por la recurrente, sean consideradas como ampliación de fundamento del recurso jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 107 de la ley de procedimiento Administrativo de la Ciudad;

Que pasando a analizar las cuestiones de fondo, cabe señalar que, el espacio del “Mercado de Pulgas” sito en el predio delimitado por las calles Dorrego, Álvarez Thomas, Concepción Arenal y Enrique Martínez, integra el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose afectado a la utilidad común;

Que conviene recordar lo preceptuado en el artículo 2.340 de Código Civil respecto los bienes del dominio público: “…Quedan comprendidos entre los bienes públicos…7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común…”;

Que respecto a la tutela del dominio público, la doctrina ha expresado que ”…La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio

de tales dependencias…” (conf. Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público” Ed. TEA, 1.960, página 271);

Que habida cuenta de la situación en tratamiento, también corresponde destacar que, tratándose de un bien perteneciente al dominio público del Gobierno de la Ciudad, “…lo atinente al otorgamiento de “permisos” de uso sobre dependencias dominicales, en principio general, no pertenece a la actividad reglada de la Administración. Al contrario, por principio general, pertenece al ámbito de la

“actividad discrecional” de ella”. De ahí que la Administración Pública no esté obligada a otorgar los permisos de uso que se le soliciten;

Que “…el otorgamiento de dichos permisos depende de la “discrecionalidad” administrativa, pues la Administración hállase habilitada para apreciar si el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público…” (Marienhoff, Miguel S. “Tratado del Dominio Público”, Edit. TEA, año 1.960 Página 331”;

Que consecuentemente con lo expresado, el otorgar un derecho de uso sobre un bien del dominio público constituye una “tolerancia” de la Administración, que en este orden de actividades actúa dentro de la esfera de su poder discrecional;

Que ello “…constituye el verdadero fundamento de la “precariedad” del derecho del “permisionario”. No es de extrañar, entonces, que haya unanimidad en reconocer el carácter de “precario” del permiso de uso…” y la posibilidad de que sea revocado en cualquier momento sin derecho a resarcimiento alguno (Marienhoff, Miguel S. ob.cit., 2/10 página 331 y sgtes.);

Que por otra parte, el Decreto N° 1.630/05 regula las cuestiones atinentes al Mercado de Pulgas;

Que en este sentido, el Mercado fue desocupado administrativamente conforme lo normado en el precitado Decreto, debiendo los ocupantes que realizaban sus actividades en el mismo, suscribir Convenio de Uso Precario, a fin de desarrollar su labor en el predio contiguo delimitado por las calles Dorrego, Enrique Martínez, Concepción Arenal y Conde, durante el período de reciclado y puesta en valor del Mercado de Pulgas;

Que en virtud de ello, en fecha 15 de agosto de 2005, mediante Disposición N° 3525-DGDyPC/06, la recurrente fue incorporada al Anexo I del Decreto N° 1.630/05 para desarrollar la tarea de artesano;

Que asimismo, el 28 de diciembre de 2.006, la recurrente suscribió Permiso de Uso Precario, según surge en disconformidad, y sin dejar constancia ni de su domicilio, ni de su número de Cuit;

Que conforme la Cláusula Adicional, el mencionado Permiso de Uso Precario le fue otorgado sin asignación de puesto, toda vez que a la fecha de su suscripción no había concluido las obras de reciclado y puesta en valor del mercado de marras;

Que así las cosas, mediante Disposición N° 3.087-DGDyPC/07, se deja constancia que la señora Blanco tiene asignado el Puesto N° 80 en M2 “Mercado de Pulgas”, y se la intima a que justifique las inasistencias incurridas desde el mes de agosto de 2.006 al mes de julio de 2.007, asimismo se la intima a cumplir la correcta asistencia, bajo apercibimiento de decretar la caducidad del permiso de uso precario;

Que por otra parte, el 26 de septiembre de 2.007, se le otorgan a la recurrente sesenta días hábiles para cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1.609/06, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a la caducidad del permiso de Uso Precario otorgado;

Que del estudio del recurso presentado por la recurrente, surge sin duda alguna que la peticionante ha incurrido en graves incumplimientos de asistencia, un año conforme a sus dichos, ya que por razones personales tuvo que radicarse en Chacabuco, Provincia de Buenos Aires;

Que al mismo tiempo afirma que el Puesto nunca estuvo cerrado, informando que tuvo empleados a su cargo, y finalmente admite que no ha presentado la documentación que le fue requerida pese a tenerla hacia tiempo;

Que en la ampliación de fundamentos señala que a su entender el día que firmó el permiso por cinco años, tendría que haberse firmado el Permiso de Uso Precario definitivo, asimismo deja constancia de diversos problemas médicos de ella y su familia, así como de su precaria situación laboral;

Que de lo expuesto, los argumentos esgrimidos por la recurrente no llegan a inmutar en forma alguna lo verificado en muy diversas oportunidades por la Autoridad de Aplicación, advirtiéndose que las constancias que se han adjuntado lo han sido con posterioridad al dictado del acto administrativo en crisis y que no ha informado de las mismas a la Autoridad de aplicación en tiempo útil;

Que en consecuencia debe desestimarse el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto contra la Disposición N° 4.789-DGDyPC/07;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo determinado por la Ley N° 1.218, y ha producido el Dictamen N° 68.430-PG/08 que diera fundamento a la presente resolución.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.506 y su Decreto reglamentario N° 2.075/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la señora Gabriela Natalia Blanco, D.N.I. N° 22.575.310, contra la Disposición N° 4.789-DGDyPC/07 por la que se declara la caducidad del Permiso de Uso Precario, como permisionario del Puesto 80 en M2 “Mercado de Pulgas”.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Ferias y Mercados, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese de los términos de la presente a la recurrente, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cumplido, archívese. Piccardo