RESOLUCIÓN 105 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CONFORMA EL COMITÉ LOCAL DE EVALUACIÓN - CLE - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INTEGRANTES - CARLOS LORENZO - JOSÉ GUTIÉRREZ - FABIÁN FERNÁNDEZ - ANALÍA LEGUIZAMÓN - REPRESENTANTES - JOSÉ ENRIQUE NICOLÁS AMOR - JUAN JOSÉ SERRANO - ANTONIO MARELLI - CRISTIAN VILANOBA - JOSÉ ADORNO - MARÍA PUGLIESE - GREMIO - GOBIERNO - RECURSOS - REQUISITOS - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Publicación:

04/03/2009

Sanción:

19/02/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Decreto N° 1.143/08 (BOCBA N° 3026) y la Resolu ción Conjunta N° 1.788/JGM/MH/08 (BOCBA N° 3053), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 1.788/08 en su Articu lo 17.- contempla una instancia para resolver los reclamos que devinieran de una disconformidad por parte del evaluado por la calificación obtenida en la Evaluación Anual de Desempeño.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Confórmase el Comité Local de Evaluación (CLE), el cual será integrado en los Sres. Carlos Alberto Lorenzo, Ficha N° 329.2 81, Jose Ramón Gutiérrez, DNI N° 07.682.937 y Fabián Alberto Fernández, Ficha N° 353 .651 y la Sra. Analía Cristina Leguizamon, Ficha N° 317.154, en representación del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, por los Sres. Jose Enrique Nicolás Amor, Ficha 357.556, Juan José Serrano, Ficha N° 221.240 y Antonio Carlos Mar elli, Ficha N° 214.587, en representación del Gremio y los Sres Jose Cristian Vilanoba, Ficha N° 307.926, Juan José Adorno, DNI N° 27.203.682 y Sra. María Puglies e, Ficha 285.265, como referentes del Departamento Recursos Humanos.

Artículo 2°.- Déjese establecido que los actos emit idos por el Comité Local de Evaluación (CLE) deben poseer como requisito mínimo de validez la suscripción de dos (2) representantes del Administrador, dos (2) representantes del Gremio y uno (1) de los referentes del Departamento Recursos Humanos.

Artículo 3°.- Se considerará evaluación recurrida a todo formulario que manifieste en la parte “Comentarios Generales de la Evaluación”, cualquier evidencia de disconformidad, la cual deberá ser acompañada por un informe elaborado por el evaluado donde detallará las razones de la recurrencia y justificará en términos contrastables la nota que considere merecer.

Artículo 4° los informes deberán presentarse en el Departamento Recursos Humanos, dentro de los 3 días de notificado de la Evaluación de Desempeño.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 2 de la Res 105-AGIP-09 establece requisito de validez de los actos administrativos emitidos por el CLE, previsto por Res 1788-JGM-MH-08 - Art 3 establece a qué se considera evaluación recurrida - Art 4 establece dónde se presentarán los informes
INTEGRA
<p>Art 1 de la Res 105-AGIP-09 conforma el CLE previsto por Art 20 de la Res 1788-JGM-MH-08, con los representantes de las distintas áreas</p>