RESOLUCIÓN 2 2009 SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA

Síntesis:

CREA LA COMISIÓN INTERORGÁNICA DE SEGUROS AMBIENTALES, CONFORMADA POR LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA - INTEGRACIÓN - OBJETO

Publicación:

09/03/2009

Sanción:

26/02/2009

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Las Leyes Nacionales N° 25.675, N° 25.670 y 25.612, las Resoluciones Nacionales N° 177/SAyDS/07, N° 178/SAyDS/07, N° 303/SAyDS/07, N° 1639/SAyDS/07, N° 1973/SAyDS/07, N° 1398/SAyDS/08, la Ley N° 2.506, la Ley N° 2.628, los Decretos N° 2075/GCABA/07, N° 138, N° 424/08 y N° 590/ 08, y; el expediente N° 5115/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.675, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 22

que “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”;

Que el artículo 22 de la ley citada, presenta características de una norma de naturaleza mixta, al regular, por un lado, en materia de seguros, la cual constituye derecho de fondo conforme lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, y por el otro, en materia ambiental, como norma de presupuesto mínimos de protección ambiental, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional;

Que en virtud de lo expresado la normativa referenciada resulta de alcance federal, es decir que se aplica en todo el territorio de la República, sin que ello implique alterar las jurisdicciones locales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 75, inciso 12 y 41 de la Constitución Nacional;

Que, para mayor abundamiento, las Leyes de Presupuestos Mínimos N° 25.670 y

25.612 preveén la contratación de seguros, destinados a asegurar la recomposición de

los posibles daños ambientales que las actividades allí reguladas pudieran causar.

Que en base a ello, la normativa referenciada es dictada por organismos de nivel

federal, y debe ser aplicada por las autoridades competentes de las jurisdicciones

locales, quienes se han reservado tanto el poder judicial como el poder de policía

respecto de su cumplimiento;

Que por medio de las Resoluciones Nacionales N° 177/SAyDS/07, N° 178/SAyDS/07,

N° 303/SAyDS/07, N° 1639/SAyDS/07, N° 1973/SAyDS/07, N° 1398/SAyDS/08 se han

establecido normas reglamentarias de la ley aludida, que brindan las pautas para

implementar del seguro ambiental en la República Argentina;

Que el grupo de normas referido ha sido elaborado de modo coordinado entre la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación;

Que por Ley de la Ciudad N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proveer

a la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 138/08, se establece que la Agencia de Protección

Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actúa como

autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, entre lo objetivos de la Agencia, corresponde velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de esta Ciudad;

Que mediante la Ley N° 2.506, se ha creado la estructura ministerial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, disponiendo las facultades y responsabilidades de cada

Ministerio;

Que por Decreto N° 2.075/GCABA/07 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 424/GCABA/08 se creó la Dirección General de Seguros con

dependencia orgánica de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de

Hacienda, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 2.075/GCABA/07;

Que, la mencionada norma define como misión de la citada unidad de organización centralizar la contratación, información total y administración de la operatoria de la totalidad de los seguros que operen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 590/GCABA/08 se ampliaron los términos del Decreto N°

424/GCABA/08 en lo referente a la descripción de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Seguros, aprobando las mismas y modificando en tal sentido el Anexo 2/5 del Decreto N° 2.075/GCABA/07;

Que en virtud del marco normativo referenciado, y de las competencias propias de la

Agencia de Protección Ambiental y de la Dirección General de Seguros dependiente de

la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda de la Ciudad, se

considera oportuno establecer un ámbito de trabajo conjunto, a través de la

conformación de una Comisión, con carácter técnico, que tenga por objeto efectuar el

análisis, desarrollo e implementación de la normativa vigente en materia de seguros

ambientales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias;

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL Y EL

SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.-Créase la Comisión Interorgánica de Seguros Ambientales, conformada por

la Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Gestión Operativa del

Ministerio de Hacienda o los organismos que en el futuro las reemplacen.

Artículo 2°.- La Comisión creada en el artículo anterior será integrada por profesionales de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda y por las Direcciones Generales de Planeamiento, Evaluación Técnica y Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 3°.- Establécese como objeto de la Comisión Interorgánica de Seguros

Ambientales, el de realizar en forma coordinada todas las acciones necesarias a fin de efectuar el análisis, desarrollo e implementación de la normativa vigente en materia de seguros ambiental en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Seguros dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, y a las Direcciones

Generales de Planeamiento, Evaluación Técnica y Técnica, Administrativa y Legal de

la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 2-APRA-SSGO-09-Crea la Cpmisión Interorgánica de Seguros Ambientales conformada por la Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Gestión Operativa, conforme términos del Dec 424-08
REFERENCIA
Res 2-APRA-SSGO-09-Crea la Comisión Interorgánica de Seguros ambientales para el análisis, desarrollo e implementación de la normativa vigente en materia de seguros ambientales