DECRETO 855 2001
Síntesis:
APRUEBA DECLARACIÓN DE INTENCIÓN DE COOPERACIÓN - ENTRE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y MINISTERIO DE COOPERACION COMERCIO ARTESANATO Y PESCA DE LA REGION DE SICILIA - SUSCRIPTA 2 DE MARZO 2001 - NUEVAS ESTRATEGIAS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Publicación:
04/07/2001
Sanción:
25/06/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramita la Declaración de Intención de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y el Ministerio de Cooperación, Comercio, Artesanato y Pesca de la Región de Sicilia representado por el Señor Ministro Bartolo Speranza, a los fines de intensificar los esfuerzos comunes para una mayor colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia;
Que la presente Declaración de Intención de Cooperación tiene como objetivo específico intercambiar información sobre potencialidades comerciales de las empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Región de Sicilia a los fines de que las mismas puedan encontrar áreas de influencia de la otra parte;
Que asimismo, se propicia el acercamiento de empresas de ambas regiones para desarrollar mediante acciones asociativas, nuevas estrategias de producción y comercialización;
Que a los fines de implementar las actividades de cooperación recíproca citadas ut supra, se procederá a realizar intercambio de información, consultas técnicas e intercambio de expertos;
Que resulta pertinente que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apruebe la presente Declaración de Intención de Cooperación;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Apruébase la Declaración de Intención de Cooperación suscripta el día 2 de marzo de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el señor Secretario de Desarrollo Económico, Licenciado Eduardo Hecker, y el Ministerio de Cooperación, Comercio, Artesanato y Pesca de la Región de Sicilia representado por el señor Ministro Bartolo Speranza, y que en fotocopia debidamente certificada como Anexo I se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico.-IBARRA - Fernández (a/c) - Pesce
ANEXOS
Atento los históricos lazos de amistad que unen a los pueblos de Argentina e Italia, y a estas regiones en particular.
Teniendo en cuenta el excelente estado de las relaciones bilaterales.
Considerando que la Ciudad de Buenos Aires y la Región de Sicilia han desarrollado una importante experiencia en las áreas de producción y comercio, susceptible de ser intercambiada en mutuo beneficio de sus habitantes.
El Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministro de Cooperación, Comercio, Artesanato y Pesca de la Región de Sicilia, declaran:
Que estas áreas de gobierno afirman su voluntad de intensificar los esfuerzos comunes por una mayor colaboración e intercambio en sus ámbitos de competencia.
La cooperación se concentrará en una primera etapa en aquellas áreas identificadas como de mutuo interés, susceptibles de generar acciones concretas, entre ellas:
Intercambio de información sobre las potencialidades comerciales que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en la Región de Sicilia puedan encontrar en las áreas de influencia de la otra parte.
Propiciar el acercamiento de empresas de ambas regiones para desarrollar mediante acciones asociativas, nuevas estrategias de producción y comercialización.
Las modalidades para llevar a cabo la cooperación anunciada serán:
Intercambio de información.
Consultas Técnicas.
Intercambio de Expertos
Conforme la evaluación de esta primera etapa de vinculacón, ambas áreas de gobierno efecturán, dentro de los doce meses de firmada esta declaración, un análisis de resultados con el fin de avanzar hacia un acuerdo de más amplios alcances.
Firmado en Buenos Aires, el 2 de marzo de 2001, en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en italiano, todos igualmente válidos. Hecker - Speranza