DISPOSICIÓN 3 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

SE ATRIBUYE AL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN ALIMENTARIA LA POTESTAD DE INTIMAR A ESTABLECIMIENTOS - FACULTADES - DIRECCIÓN DE NORMATIVA Y CAPACITACIÓN ALIMENTARIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - INTIMACIÓN - CURSOS OBLIGATORIOS - CAPACITACIÓN DE PERSONAL - MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - EMPRESAS

Publicación:

12/03/2009

Sanción:

06/01/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO: La Disposición N° 261/DGHySA/03, y Disposición N° 262/DGHySA/03; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 2624/ LCABA/2008, se crea la Agencia de Control Gubernamental como Entidad Autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Que, con la sanción del Decreto N° 2075/GCBA/07, se aprueba la estructura orgánica funcional, determinando objetivos y responsabilidades a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;

Que, el Decreto N° 782/GCBA/01, se establece la obligatoriedad para las empresas que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos mediante cursos dictados por entidades públicas y/o privadas;

Por lo expuesto, a los fines de garantizar la eficiencia y celeridad de la administración corresponde atribuir a la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria la potestad de intimar a los establecimientos que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a regularizar los cursos de manipuladores de alimentos;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1°.-Atribúyase al Departamento de Capacitación Alimentaría, dependiente de la Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaría la potestad de intimar a los establecimientos que elaboren, fraccionen, expendan y distribuyan alimentos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a regularizar los curso de manipuladores de alimentos; tal como lo establece la normativa vigente.

Artículo 2°.-Regístrese, notifíquese a los interesados por intermedio del Área de Personal quien deberá dejar copia de la presente en los legajos de los agentes de que se trata; cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.