DECRETO 170 2009
Síntesis:
DESIGNA A ALBERTO CRESCENTI - DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA SAME - RETIENE SIN PERCEPCIÓN DE HABERES CARGO DE PROFESIONAL DE GUARDIA MÉDICO CONSULTOR PRINCIPAL- TITULAR - DE LA CITADA DIRECCIÓN GENERAL
Publicación:
25/03/2009
Sanción:
09/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 11.320/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructuraorganizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de BuenosAires;
Que, mediante Decreto N° 106/08, de fecha 6 de febrero de 2.009, se modificó laestructura organizativa del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de que el cargo de Director General, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), se encuentra vacante, el citado Ministerio, propone cubrir el mismo;
Que, según surge de los presentes actuados se propicia la designación a partir del 6 de febrero de 2.009, del Dr. Alberto Félix Crescenti, D.N.I. 10.534.036, CUIL.20-10534036-3, ficha 272.943, toda vez que posee la idoneidad necesaria para eldesempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente.
Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a partir del 6 de febrero de 2.009, al Dr. Alberto Félix Crescenti, D.N.I. 10.534.036, CUIL. 20-10534036-3, ficha 272.943, como Director General, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), del Ministerio de Salud, partida 4020.0004.S.99.000, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médico Consultor Principal, titular, con 40 horas semanales, partida 4020.0000.MS.18.924, de la citada Dirección General.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.