DECRETO 178 2009
Síntesis:
LIC. ALFIERI, BETINA SANDRA, FICHA N° 349.282 - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 667-GCABA-05
Publicación:
26/03/2009
Sanción:
10/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 53.316/00, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado tramita el recurso interpuesto por la Lic. Betina Sandra
Alfieri, Ficha N° 349.282, contra los términos del Decreto N° 667-GCABA-05, por el cual se ratificó las Resoluciones Nos. 2261 y 2910-SED-03, y 3017-SED-04, excluyéndola de sus alcances;
Que, desde el punto de vista formal se trata de la interposición del recurso de
reconsideración previsto en el art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por Decreto N° 1510-GCABA-97 (B.O. N° 310), por remisión del art 103. de
la misma norma;
Que, si bien el recurso debe interponerse en el plazo de diez días hábiles contados
desde la notificación del acto administrativo impugnado, corresponde señalar que en
estos actuados no obran las constancias pertinentes, por lo que deberá tenerse como
interpuesto en término por aplicación de lo normado en el art. 45 âin fineâ de la ley citada;
Que, mediante las Resoluciones Nos. 2261 y 2910-SED-03, y 3017-SED-04 se
regularizó la situación de diversas personas que, si bien desempeñaban funciones
inherentes a sus títulos profesionales, como psicólogos, psicopedagogos, pedagogos,
asesores pedagógicos, revistaban en cargos docentes de distinta denominación;
Que, en dichas Resoluciones estaba incluída la aquí recurrente, con dos cargos, uno
de Maestra de Enseñanza Práctica y otro de Auxiliar Administrativa (E-04);
Que, asimismo se encuentra incorporado a estas actuaciones el Decreto N° 667-GCABA-05, objeto del presente recurso, que excluyó de la regularización mencionada al cargo administrativo que ocupa la interesada;
Que, la situación de revista de la Lic. Alfieri fue informada el 08 de enero de 2008 por la Dirección Administrativa Docente, constando su cargo de Psicóloga titular, turno mañana, desde el 08 de agosto de 2003 en la Escuela Técnica N° 26 âConfederación Suizaâ, del D.E. 6°;
Que, la interesada fundamenta su pretensión en lo dispuesto por la Disposición N°
9-DAEM-94, la Ley N° 475, la Providencia N° 2226-DAEMyT-03 y también en que
posee el título que la habilita para desempeñarse como Psicóloga;
Que, en cuanto a la Disposición N° 9-DAEM-94, en la misma se consideró la situación
de Licenciados en Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, Sociología o
Profesores en Ciencias de la Educación o Pedagogía, que ejercían las funciones
inherentes a sus títulos profesionales, pero se encontraban designados âen cargos
docentes no acordes a título y función (Maestro de Enseñanza Práctica, Maestro
Ayudante de Enseñanza Práctica, preceptor, ayudante de laboratorio, etc.)â (conforme
considerando 2°);
Que, la recurrente agregó también copia de la Cadena N° 22/94, por la cual el
Supervisor Coordinador de la Dirección de Educación Media y Técnica comunicó lo
resuelto por la disposición arriba citada, informando los horarios a cumplir por:
MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, MAESTRO AYUDANTE DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, PRECEPTOR, Y AYUDANTE DE CLASES PRÁCTICAS;
Que, debe advertirse que en ningún momento la citada Disposición N° 9-DAEM-94
contempló a quienes ocupaban cargos administrativos, razón por la cual no puede
aceptarse lo allí decidido como fundamento de la pretensión de la interesada;
Que, con relación a la Ley N° 475, modificatoria del Estatuto del Docente (Ordenanza
N° 40.593, AD 230.300), debe señalarse que incluyó -en lo que aquí interesa destacara los psicólogos en la plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior y Artística (conf. art. 8° del estatuto citado);
Que, si bien en virtud de dicha Ley no se estableció excepción alguna a los requisitos generales de ingreso contenidos en el art. 14 del Estatuto del Docente, en el Dictamen N° 30.754-PG-04 de fecha 11 de noviembre de 2004, la Procuración General de la Ciudad señaló que respecto de quienes cumplían funciones de psicólogos pero estaban designados en cargos docentes, se podía considerar que oportunamente habían concursado. No es ése el caso de las personas que se desempeñaban en tales tareas con origen en nombramientos administrativos;
Que, así, el Decreto N° 667-GCABA-05, que ratificó las Resoluciones Nos. 2261 y
2910-SED-03, y 3017-SED-04, que habían dispuesto que los docentes ya citados
pasaran a revistar con la denominación específica en los cargos no escalafonados
correspondientes a sus títulos profesionales, excluyó expresamente a quienes estaban
designados en cargos administrativos;
Que, la interesada manifiesta que las resoluciones arriba mencionadas fueron válidas, razón por la cual la exclusión decidida por el Decreto recurrido, sólo podría haberse efectivizado mediante declaración judicial de nulidad, declarando en particular, declara desconocer el vicio que las podría haber afectado;
Que, tales argumentos no pueden ser admitidos, habida cuenta que, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde su designación, la
interesada conoce el modo en que accedió al cargo administrativo, que fue
sustancialmente distinto del proceso que debió seguirse para designarla como Maestra
de Enseñanza Práctica. En este último caso, tanto la Ley N° 14.473 (Estatuto del
Docente Nacional) como la Ordenanza N° 40.593, exigen la previa inscripción ante las
Juntas de Clasificación que elaboran los listados de orden de mérito;
Que, se estima oportuno reiterar que para el caso de quienes habían cumplido ya con
el concurso de ingreso previsto en el Estatuto del Docente (como la interesada en
relación con su cargo de Maestra de Enseñanza Práctica), podía efectuarse la
conversión de cargos, pero tal proceder respecto de quienes eran ajenos al estatuto,
habría configurado una clara violación de la normativa aplicable;
Que, en consecuencia, tratándose de dos cargos que poseen regímenes diferentes
entre sí, lo dispuesto por el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, no
resultando viable el presente recurso;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el
criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado.
Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Lic. Betina Sandra Alfieri, Ficha N° 349.282, contra los términos del Decreto N° 667-GCABA-05, por ser éste ajustado a derecho, manteniéndose en consecuencia el mismo en todas sus partes en relación a la recurrente.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, debiendo esta última practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto, indicando asimismo que de acuerdo con las pautas establecidas en el Capítulo VI -Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510-GCABA-97, el presente agota la vía administrativa no siendo susceptible de recurso alguno. Cumplido, archívese.