RESOLUCIÓN 200 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA ALÍCUOTA APLICABLE - AGENTES DE RETENCIÓN - PERCEPCIÓN AL CERO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO - LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN LA CABA - COMPRENDIDOS TÉRMINOS LEY N° 2511- SUPERACIÓN TOPE DE INGRESOS ARTÍCULO 141 INCISO 25° CÓDIGO FISCAL VIGENTE - NO ALCANZADOS POR LA EXENCIÓN IMPOSITIVA
Publicación:
07/04/2009
Sanción:
06/04/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Ley N° 2.511 (BOCBA N° 2.831) reglamentada por el Decreto N° 1.321/08
(BOCBA N° 3060), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo en el artículo 27 se establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las leyes nacionales Nros. 25.467 y 25.856;
Que por otra parte en el Anexo I del Decreto, cuando se reglamenta el artículo 27 de la Ley N° 2511 dispone que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que la Ley N° 2.997 (BOCBA N° 3.092) modificatoria del Código Fiscal (t.o. 2008) establece en el inciso 25 del artículo 141, que los ingresos de procesos industriales,conforme lo establecido en el 1° y 2° párrafos del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2009, se encuentran exentos en tanto estos ingresos no superen los veinte millones de pesos ($20.000.000) anuales;
Que en consecuencia, los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el párrafo precedente pero cuyos ingresos anuales superen el monto de veinte millones de pesos ($20.000.000) deberán liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos con la alícuota del uno por ciento (1%), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaría 2009;
Que resulta conveniente de acuerdo con la reducción en la alícuota aplicable para la liquidación del impuesto por parte de los contribuyentes comprendidos en este universo, proceder en concordancia a reducir la alícuota del Régimen General de Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, atento las facultades que le son propias,
Articulo 1°.- Modifícase la alícuota aplicable por los Agentes de Retención y Percepción dentro del Régimen General establecido por Decreto N° 672/95 (B. M. 20084) y su Resolución Reglamentaria N° 2498/DGR/95(B. M. N° 20181) y Resolución N°533/SHyF/00 (BOCBA N° 922) y Resolución N° 1574/DGR/00 (BOCBA N° 948) al 0,75 %,(cero punto setenta y cinco por ciento) para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran comprendidas en los términos de la Ley N° 2.511, pero que por superar el tope de ingresos establecido en el artículo 141 inciso 25° del Código Fiscal vigente de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) anuales, no se encuentran alcanzados por la exención impositiva.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del primer día hábil de su publicación.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.