RESOLUCIÓN 109 2009 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DEROGA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CERTIFICADO FISCAL DISPUESTA EN EL PUNTO 15.2.22 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 720-CM-2005, QUE APROBÓ LOS PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES DE INSTANCIA ÚNICA PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
07/04/2009
Sanción:
26/03/2009
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Res. CM N 720/2005; y
CONSIDERANDO:
Que el Plenario aprobó el âPLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE INSTANCIA ÚNICA PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESâ, mediante la Res. CM N° 720/2005.
Que el Anexo I de la mencionada resolución, el punto 15.2.22. requiere a los oferentes: âCertificado Fiscal para contratar, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expedido de conformidad con el Decreto Nro. 540/GCBA/2001, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, o la constancia de su tramitaciónâ
Que el Decreto GCABA N° 754/2008, derogó el Decreto N° 540/GCBA/2001, que obligaba a los interesados en participar en contrataciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, superiores a los $ 30.000 (pesos treinta mil), a presentar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en concepto de Ingresos Brutos, y haber presentado oportunamente la documentación correspondiente a dicho tributo.
Que dicho certificado era expedido por la Dirección General de Rentas, y al derogarse el Decreto N° 540/GCBA/2001, dejó de emitirlo.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario modificar la Res. CM N° 720/2005, derogando el punto 15.2.22 del Anexo I.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31,
Art. 1°: Derógase el punto 15.2.22. del Anexo I de la Res. CM N° 720/2005.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese.