RESOLUCIÓN 552 2009 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE RETIRO ANTICIPADO VOLUNTARIO - ADHESIÓN - APROBACIÓN -NOTIFICACIÓN - MODO DE COMPUTAR PLAZOS - REMUNERACIÓN - APORTES - SOLICITUD - FORMULARIO - PROCEDIMIENTO - DOCUMENTACIÓN - TRAMITACIÓN - PERSONAL - AGENTES - JUBILACIÓN - RETIRO VOLUNTARIO

Publicación:

26/03/2009

Sanción:

13/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: El Decreto N° 116/GCBA/2009, el Expediente N° 12.770-2009, lo propuesto por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el decreto mencionado en el Visto se instituyó un régimen de retiro voluntario, destinado a facilitar la desvinculación de agentes que se encuentren próximos a su jubilación;

Que, en razón de los derechos e intereses que se contemplan en esta disposición legal, tanto para los agentes que resulten incorporados al mismo como para la Administración que lo aprueba, resulta necesario reglamentar, entre otros, los aspectos relacionados con la adhesión al régimen, su aprobación y notificación, el modo de computar los plazos previstos y la remuneración y aportes a considerar a los fines de determinar el monto de la compensación y de la suma complementaria, respectivamente;

Que asimismo y a los fines de su aplicación procede complementar aspectos vinculados con la operatividad de algunas condiciones establecidas en el régimen.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 116/GCBA/2009,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN

Artículo 1°.- La solicitud de incorporación al régimen de retiro anticipado voluntario establecido por el Decreto N° 116/GCBA/2009 se presentará utilizando el formulario que integra el Anexo I de la presente y deberá estar acompañada por:

a) la historia laboral y/o certificación de servicios y/o constancia de adhesión a regímenes de moratoria previsional, que permitan acreditar el cumplimiento del requisito, previsto en la legislación vigente, de años con aportes necesarios para acceder a un beneficio jubilatorio dentro del plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud;

b) copia certificada por funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de documento de identidad del solicitante a los fines de acreditar el cumplimiento del requisito, previsto en la legislación vigente, de años de edad necesarios para acceder a un beneficio jubilatorio dentro del plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 2°.- Verificada la ausencia de los impedimentos establecidos en el artículo 7° del Decreto 116/GCBA/2009 y siempre que no existan razones que motiven la aplicación del artículo 9° de la norma citada, la autoridad de aplicación, previa conformidad de la jurisdicción donde revista el agente solicitante, procederá a dictar el acto que apruebe la incorporación del agente al régimen establecido en el artículo 1° del mencionado decreto.

Artículo 3°.- A los fines señalados en el artículo precedente sólo será subsanable el impedimento previsto en el inciso d) del artículo 7° del Decreto N° 116/GCBA/2009 mediando desistimiento de la acción y del derecho debidamente homologado por la autoridad judicial competente.

Artículo 4°.- El acto por el que la autoridad de aplicación apruebe la incorporación de un agente al régimen del Decreto N° 116/GCBA/2009 incluirá la disposición de su baja como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del mes siguiente al de su notificación personal.

Artículo 5°.- Producida la baja del agente de conformidad con lo prescripto en el artículo precedente la Administración, a través de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, liquidará para su pago la compensación y la suma complementaria a que se refieren los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 116/GCBA/2009.

Artículo 6°.- A los fines del cálculo de la compensación establecida en el artículo 4° del Decreto N° 116/GCBA/2009 se considerará la remuneración bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la baja, excluidos los rubros extraordinarios u ocasionales. Ese monto será ajustado de acuerdo a los incrementos que se establezcan para la misma categoría de revista, o su equivalente, aún en el caso que estén expresados en sumas fijas no remunerativas.

Artículo 7°.- La suma complementaria para cubrir aportes previsionales será el equivalente al ciento por ciento (100%) del aporte personal que en concepto previsional realice un agente en actividad de la misma categoría de revista o su equivalente.

Artículo 8°.- Los ex - agentes con derecho a la percepción de la compensación o sus derecho-habientes deberán presentar en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, con una periodicidad de seis (6) meses, en los meses de junio y diciembre, el certificado de supervivencia expedido por autoridad competente. La falta de presentación dará lugar a la suspensión del pago de la compensación hasta que se regularice la situación.

Artículo 9°.- El plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 5° del Decreto N° 116/GCBA/2009 se computará a partir de la fecha del acto previsto en el artículo 4° precedente por el que la autoridad de aplicación apruebe la incorporación del agente al presente régimen.

Artículo 10°.- El ex-agente que perciba la compensación prevista en el presente régimen tendrá la obligación de informar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos en ocasión de ser adjudicado el beneficio jubilatorio. Si no lo hiciere y continuara percibiendo dicha compensación, la Administración procederá a gestionar el recupero de las sumas abonadas en más a partir del otorgamiento de la jubilación.

Artículo 11°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3143, del 26-3-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res 552-MH-MJG-09 reglamenta aspectos relacionados con la adhesión al régimen, su aprobación y notificación, el modo de computar los plazos previstos y la remuneración y aportes, previstos por Res 552-MH-MJG-09