DISPOSICIÓN 1380 2009 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO PUNTO 1 ANEXO III DISPOSICIÓN N° 936-DGDYPC-2009 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

Publicación:

14/04/2009

Sanción:

07/04/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941, el Decreto N° 706/03, la Ley 2998, el Decreto 1601/08 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios dePropiedad Horizontal;

Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la citada ley el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley supra mencionada;

Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y dicho reglamento. Asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración Jurada Anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que se procede establecer la fecha para la Declaración, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a que los administradores serán atendidos por orden de llegada y por rango de fecha en que sus matriculas tengan vencimiento la implementación del link para solicitar turno previamente en la página web se hace innecesaria;

Que, por otra parte, se ha corroborado la existencia de matriculas con vencimiento en fecha 20 de febrero de 2010 y fechas posteriores:

Que los administradores con matriculas con vencimiento en el periodo 2010 yaposeerán los datos para declarar la actividad del periodo 2009;

Que resulta necesario realizar modificaciones al Anexo III de la Disposición N°936-DGDYPC-09 a fin de facilitar la presentación de la Declaración Jurada anualobligatoria correspondiente al período 2008 y la renovación de los certificados deReincidencia Criminal y Antecedentes Penales y Juicios Universales de todos losadministradores.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 757, la Ley N° 941, Decreto N° 706/03 y del Decreto N° 17/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y

PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.-Déjase sin efecto el punto 1) del anexo III de la Disposición N°936-DGDYPC-2009 de fecha de 20 de marzo de 2009;

Artículo 2°.-Agréguese como punto 14 del anexo III que los administradores cuyovencimiento de matrícula opere en el año 2010 deberán incluir en la declaración jurada el formulario con los datos del periodo 2009;

Artículo 3°.-Dése Registro. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Dispos. N° 1380-DGDYPC-09 deja sin efecto en forma parcial el punto I Anexo III de la Dispos. N° 936-DGDYPC-09