DECRETO 1746 1998

Síntesis:

SUSTITUYE PUNTOS DE ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 611/86, B.M. N° 17.744, REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N° 40.593, ESTATUTO DOCENTE MUNICIPAL, REFERIDOS A LA VALORACIÓN DE TÍTULOS DE CARRERAS DE POSTÍTULO Y POSTGRADO. ESTABLECE NORMAS CON EL FIN DE ALCANZAR CRECIENTES NIVELES DE CALIDAD EDUCATIVA.

Publicación:

13/10/1998

Sanción:

16/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 43.002/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Superior del Profesorado Joaquín V. González, la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y el Instituto del Profesorado del Consejo Superior de Educación Católica (V-5), solicitan se otorgue puntaje a las carreras de postgrado o postítulo Universitario o no Universitario;

Que el Estatuto del Docente de esta Jurisdicción, aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y Decreto N° 611/86 (B.M. N° 17.744) no establece valoración alguna para las carreras y cursos de postgrado o postítulo emitidos por Institutos de Educación Superior Universitaria o no Universitaria;

Que la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente Municipal y la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, se expiden al respecto;

Que resulta necesario establecer una normativa clara para la asignación de puntaje a las carreras y cursos de postgrado o postítulo de Nivel Terciario o Superior, según su afinidad o pertinencia con la labor docente;

Que asimismo corresponde favorecer el Perfeccionamiento Docente mediante la adecuación de los instrumentos de orden jurídico que permitan proceder al estímulo de la formación de recursos humanos para alcanzar crecientes niveles de calidad educativa;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyase el punto 8, del inciso a), acápite C, artículo 17 del Decreto N° 611/86, reglamentario de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los títulos de carreras de postítulo y postgrado: especializaciones, maestrías y doctorados, otorgados por instituciones de Nivel Superior, no Universitarias o Universitarias, oficiales o privadas reconocidas, de no menos de trescientas sesenta horas (360) o un año de duración, serán considerados y valorados, previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, según su afinidad o pertinencia al cargo de desempeño.

Art. 2° - Incorpórase al Decreto N° 611/86, artículo 17, acápite C, inciso a), como punto 9, el siguiente texto: Por aplicación del presente inciso a) Otros Títulos se podrán acumular hasta seis (6) puntos.

Art. 3° - Sustitúyase el punto 8, del inciso b), acápite C, Artículo 17 del Decreto N° 611/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los cursos de postítulo, postgrado, organizados por Instituciones de Educación Superior, no Universitarios o Universitarios, oficiales o privadas reconocidas, serán bonificados previa intervención de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, según la escala fijada en el Punto I del presente inciso.

Art. 4° - Incorpórase al Decreto N° 611/86, artículo 17, acápite C, inciso b), como punto 9, el siguiente texto: Por aplicación de este inciso b), puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se podrán acumular hasta seis (6) puntos.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarlos de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación, de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, y a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1746-98 sustituye el punto 8 del inc. a) acápite C, Art. 17 del Decreto 611-86.</p><p>Art. 2 incorpora punto 9 del Art. 17, acápite C, inciso a).</p>