DECRETO 285 2009

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO GUILLERMINA HAYDEÉ FERNÁNDEZ ARIAS - CONTRA LA APLICACIÓN DE DECRETO 270-03

Publicación:

17/04/2009

Sanción:

07/04/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, el Decreto N° 270/03, el Expediente N° 61.065/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por la docente Guillermina Haydeé Fernández Arias, D.N.I. N° 4.497.244, Ficha N° 327.675, contra el Memorandum N° 18/JDAEE/06;

Que desde el aspecto formal el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1759/72 y Decretos concordantes;

Que sobre el particular cabe señalar, que a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el art. 129 de la Constitución Nacional, se aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, a partir d la entrada en vigencia de la precitada Ley la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;

Que en tal sentido, en la presentación efectuada por la docente Guillermina Haydeé Fernández Arias, la nombrada impugnó el Memorándum de marras de fecha14/7/2006, mediante el cual la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Especial informó a las Escuelas Hospitalarias Nros. 1 , 2 y 3 y a las Escuelas Domiciliarias Nros. 1 y 2, en lo que atañe a los presentes, el cambio de valoración de Título Básico de la citada docente, conforme lo previsto por el Decreto N° 270/03;

Que considerando los términos de la presentación efectuada por la recurrente, surge la inequívoca voluntad de la nombrada de impugnar el puntaje otorgado por aplicación del Decreto precitado, razón por la cual se tratará a la mentada presentación como un recurso de reconsideración interpuesto contra el mismo;

Que, el recurso en cuestión resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia;

Que la recurrente revista como Maestra de Grado Hospitalaria de la Escuela Hospitalaria N° 2;

Que la docente mencionada expresó que la información suministrada por la Junta de Clasificación precedentemente mencionada, habría afectado el puntaje por antecedente de la docente Fernández Arias, en el rubro Título Básico (al sacarle 3 puntos) lo que implicaría la pérdida de su Título Docente y pasar al listado con título habilitante, condicionándola según sus manifestaciones, en la acumulación, el traslado y el ascenso;

Que asimismo la recurrente señala que la valoración efectuada por la mencionada Junta debería aplicarse a los aspirantes al ingreso y no a los titulares que tuviesen derechos adquiridos;

Que el art. 17 del Estatuto del Docente dispone: “Las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales del Título II para cada área de la educación, con la intervención de la junta de clasificación respectiva, y valoración por parte de la misma, en los casos que así corresponda, [...]“;

Que por su parte, la reglamentación de dicho artículo determina: “[...] II. Las Juntas de Clasificación formularán el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso. A tal fin evaluarán la documentación obrante en ellas y la que los aspirantes incorporen con la inscripción. La antigüedad del aspirante será computada a la misma fecha...“;

Que de acuerdo con lo establecido en las normas reseñadas, resulta claro que el sistema de concursos del Estatuto del Docente requiere de una valoración anual, que es efectuada por las Juntas de Clasificación. A tal efecto, se revisa la documentación ya obrante en los archivos y la que se hubiera agregado para la nueva inscripción;

Que entre los elementos valorables para los concursos, se cuentan los diversos títulos que otorgan las entidades de formación y capacitación docente, que según el art. 15 del Estatuto del Docente se distinguen entre docentes (9 puntos), habilitante (6 puntos) y supletorio (3 puntos). La nómina de los títulos que se admiten para la clasificaciónestá comprendida en el ANEXO DE TITULOS, NORMAS DE INTERPRETACIÓN,AREA DE EDUCACIÓN INICIAL, APÉNDICE VIII del Decreto N° 270/2003;

Que se estima conveniente señalar que, así como la determinación de los rubros que componen los antecedentes valorables a los efectos del artículo 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del Sr. Jefe de Gobierno, también lo es la aprobación del Anexo de Títulos, donde se establece el puntaje que se asignará a cada uno de ellos;

Que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un determinado puntaje, por cuanto es posible que el Sr. Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confiere la norma señalada, resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos títulos que se admiten como antecedentes docentes, e incluso que decida eliminar alguno del Anexo de Títulos;

Que en efecto, el Decreto N° 270/03, impone a los docentes que cuenten con determinados títulos la realización de un curso específico, a fin de acceder a la valorización que corresponde a un “título docente”, es decir equivalente a 9 puntos;

Que dichos títulos, y por la modificación introducida por el mencionado Decreto, mantienen para los docentes titulares la misma valorización por el término de dos años, lapso durante el cual deben realizar el Curso de Capacitación Específico para el desempeño en el Escalafón dictado por CEPA y que de no hacerlo, el titulo que poseían pasará a ser considerado como “título habilitante”, es decir equivalente a 6 puntos;

Que por otro lado es dable destacar, que la obligación de realizar el curso en cuestión surge de una norma reglamentaria del Estatuto Docente, dictada por el órgano Competente y que está directamente relacionada con el deber de los docentes de “ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica” impuesta en el inciso e) del artículo 6° del mencionado Estatuto;

Que así lo ha entendido la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributariode la Ciudad de Buenos Aires en los autos “PULICE MARÍA GLADIS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART.14 CCABA)” Exp. 16545/0, con fecha 29/12/05 oportunidad en la que rechazó el pedido de inconstitucionalidad del Decreto N° 270/GCABA/03;

Que en la citada causa, el Tribunal consideró que la Administración con el dictado de dicho Decreto “no habría hecho más que cumplir con un deber de gobierno, vinculado con la actualización de un área dinámica como es la de la educación, en la que resulta razonable variar con el tiempo los parámetros de calificación que delinean el perfil que la comunidad quiere de quienes ejercen tareas educativas”(conforme esta Sala, “Unión Argentina de Maestros y Profesores c/GCBA s/Amparo, artículo 14 CCABA);

Que la decisión de modificar el puntaje que se asignará a cada título comprendido en el Anexo de Títulos es una medida de alcance general, adoptada en uso de las facultades discrecionales que corresponden a la autoridad administrativa, por lo que no puede ocasionar agravio a la interesada. En consecuencia, el recurso interpuesto no podrá prosperar;

Que por otra parte, se advierte que los listados aprobados en cada año mantienen su vigencia hasta la publicación del listado del año siguiente, que a su vez es el resultado de una nueva valoración de los antecedentes presentados por los docentes en el momento de su inscripción (conf. reglamentación del artículo 66, apartado II, acápite A, punto “c“ 2);

Que en mérito a las consideraciones vertidas, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación aconseja dictar el acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración interpuesto;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado sobre el particular señalando que en mérito a las consideraciones expuestas la docente Guillermina Haydeé Fernández Arias no puede agraviarse por el puntaje obtenido conforme lo reseñado ut supra, ya que tiene la posibilidad de asistir gratuitamente al curso dictado por el Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA), a efectos de mejorar la valoración de su título;

Que en esta inteligencia el citado Órgano Jurídico Asesor aconseja el dictado del presente Decreto.

Por ello en uso de las facultades legales conferidas por el art. 51 del Estatuto del Docente y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Guillermina Haydeé Fernández Arias, D.N.I. N° 4.497.244, Ficha N° 327.675, contra la aplicación de Decreto N° 270/03.

Articulo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada de los términos del presente Decreto, haciéndole saber ha quedado agotada la instancia administrativa, no siendo susceptible de recurso alguno y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 285-09 Desestima recurso contra el Dec. 270-03