DECRETO 250 2009
Síntesis:
DESIGNA A LUÍS EMILIO ALMADA - DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA ANÁLISIS DE COSTOS DEL SISTEMA DE SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
20/04/2009
Sanción:
30/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 2.075/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Decreto N° 106/08, de fecha 6 de febrero de 2.009, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud;
Que, en virtud de que el cargo de Director General Adjunto, de la Dirección General Adjunta Análisis de Costos del Sistema de Salud, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra vacante, la citada Dirección General, propone cubrir el mismo;
Que, a tal efecto la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, propicia la designación a partir del 6 de febrero de 2.009, del Dr. Luís Emilio Almada, D.N.I.13.891.700, CUIL. 20-13891700-3, ficha 419.950, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Que, conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente.
Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO: El Expediente N° 13.576/09, y
Artículo 1°.- Desígnase a partir del 6 de febrero de 2.009, al Dr. Luís Emilio Almada, D.N.I. 13.891.700, CUIL. 20-13891700-3, ficha 419.950, como Director General Adjunto, de la Dirección General Adjunta Análisis de Costos del Sistema de Salud, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Salud, partida 4007.0000. S.98.000.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.