DISPOSICIÓN 2 2009 DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS LA UNIDAD DE CONTROL DEL SERVICIO ALIMENTARIO - UCSA - COMEDORES - MERENDEROS - FACULTADES - EVALUACIONES DEL SISTEMA ALIMENTARIO - ELABORAR MENÚES - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTOS
Publicación:
23/04/2009
Sanción:
17/03/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
VISTO: La Ley N° 2.956, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 2.956 se creó el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, promoviendo la formación y actuación de grupos comunitarios sin fines de lucro, que prioricen sus acciones hacia los sectores de la población en situación de vulnerabilidad social;
Que, la norma indicada establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Programa precedentemente mencionado cuenta con un equipo especializado, conformado por Licenciados en Nutrición y personal capacitado, que interviene en forma directa en las acciones vinculadas al servicio alimentario brindado a los grupos comunitarios beneficiarios;
Que, resulta menester dotar a los profesionales referidos ut-supra de un mecanismo eficaz que permita intervenir en la totalidad del proceso del servicio asistencial brindado, fundamentalmente en la instancia relacionada al seguimiento, control y evaluación del mismo;
Que, atento a lo expuesto, es conveniente crear en el ámbito del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios una Unidad de Control cuya misión primordial será el control y evaluación de la prestación alimentaria brindada por el sistema de provisión de alimentos;
Que, el módulo operativo aludido se denominará Unidad de Control del Sistema Alimentario (UCSA), y tendrá entre sus facultades efectuar las evaluaciones del sistema alimentario que resulten designadas por la Autoridad de Aplicación, la elaboración de los menúes a distribuirse entre los beneficiarios y toda otra acción que en le futuro se determine;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA DIRECTORA GENERAL DE FORTALECIMENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
DISPONE:
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios la Unidad de Control del Servicio Alimentario (UCSA).
Artículo 2°.- Facúltese al módulo operativo indicado en el artículo precedente a efectuar las evaluaciones del sistema alimentario que resulten designadas por la Autoridad de Aplicación, la elaboración de los menúes a distribuirse entre los grupos comunitarios beneficiarios y toda otra acción que en el futuro se determine.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Promoción Social y al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios. Cumplido, Archívese.