DISPOSICIÓN 2 2009 DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS LA UNIDAD DE CONTROL DEL SERVICIO ALIMENTARIO - UCSA - COMEDORES - MERENDEROS - FACULTADES - EVALUACIONES DEL SISTEMA ALIMENTARIO - ELABORAR MENÚES - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTOS

Publicación:

23/04/2009

Sanción:

17/03/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL


VISTO: La Ley N° 2.956, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 2.956 se creó el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, promoviendo la formación y actuación de grupos comunitarios sin fines de lucro, que prioricen sus acciones hacia los sectores de la población en situación de vulnerabilidad social;

Que, la norma indicada establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Programa precedentemente mencionado cuenta con un equipo especializado, conformado por Licenciados en Nutrición y personal capacitado, que interviene en forma directa en las acciones vinculadas al servicio alimentario brindado a los grupos comunitarios beneficiarios;

Que, resulta menester dotar a los profesionales referidos ut-supra de un mecanismo eficaz que permita intervenir en la totalidad del proceso del servicio asistencial brindado, fundamentalmente en la instancia relacionada al seguimiento, control y evaluación del mismo;

Que, atento a lo expuesto, es conveniente crear en el ámbito del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios una Unidad de Control cuya misión primordial será el control y evaluación de la prestación alimentaria brindada por el sistema de provisión de alimentos;

Que, el módulo operativo aludido se denominará Unidad de Control del Sistema Alimentario (UCSA), y tendrá entre sus facultades efectuar las evaluaciones del sistema alimentario que resulten designadas por la Autoridad de Aplicación, la elaboración de los menúes a distribuirse entre los beneficiarios y toda otra acción que en le futuro se determine;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE FORTALECIMENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

DISPONE:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios la Unidad de Control del Servicio Alimentario (UCSA).

Artículo 2°.- Facúltese al módulo operativo indicado en el artículo precedente a efectuar las evaluaciones del sistema alimentario que resulten designadas por la Autoridad de Aplicación, la elaboración de los menúes a distribuirse entre los grupos comunitarios beneficiarios y toda otra acción que en el futuro se determine.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Promoción Social y al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios. Cumplido, Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2-DGFSCIV-09, crea la Unidad de Control del Servicio Alimentario, en el ámbito del Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, creado por Ley 2956.</p>