RESOLUCIÓN 19 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10.407-47 - EXCLUYE CALLE PEDRO LOZANO ENTRE DESAGUADERO Y BERMUDEZ - TRANSITORIO - EXPERIMENTAL - RESTITUYE DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - DOBLE MANO - CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN - SENTIDO ÚNICO - ALLENDE - MANO ÚNICA - TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Publicación:

15/04/2009

Sanción:

08/04/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Nota N° 4229-DGTALMJYS-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, solicita que se le asigne doble sentido de circulación a la calle Pedro Lozano desde Desaguadero hasta Bermúdez;

Que después de haberse inspeccionado el sector y haberse analizado la cuadricula circulatoria, se comprobó que la restitución del doble sentido circulatorio al tramo de arteria en cuestión no afectaría la normal circulación, por lo que resulta viable otorgarle doble sentido circulatorio a la calle Pedro Lozano entre Desaguadero y Bermúdez;

Que asimismo resulta conveniente invertir el sentido circulatorio de la calle Pedro Lozano e/Desaguadero y Allende de SO a NE con el objeto de darle continuidad circulatoria, evitándose de esta forma una divergencia en su intersección con la calle Allende;

La implementación de lo propuesto, generaría beneficios de ascenso y descenso del personal del Servicio Penitenciario Federal como así también la circulación de las unidades del mismo.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.1.4 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido circulatorio a la calle Pedro Lozano entre Desaguadero y Bermudez.

Artículo 2° - Modificase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias invirtiendo el sentido único de circulación, de la calle Pedro Lozano de Desaguadero a Allende de SO a NE.

Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de AsuntosLegislativos y Organismos de Control, comuníquese al Área Administrativa de esta Subsecretaría y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese, previa notificación de la presente recurrente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 19-SSTRANS-09 excluye la calle Pedro Lozano entre Desaguadero y Bermúdez, del Dto Ordenanza 10407-47 - Art 2 Modifica con carácter transitorio y experimental, a partir de la fecha de su implementación, las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407-47