RESOLUCIÓN 889 2009 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
FIJA PRECIO DE VENTA EN $15 - EL EJEMPLAR DEL LIBRO RICARDO GUTIERREZ -MÉDICO - SOLDADO Y POETA - ORIGEN DEL HOSPITAL DE NIÑOS -
Publicación:
05/05/2009
Sanción:
14/04/2009
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
RESOLUCIÓN N° 889 - MCGC/09
Buenos Aires, 14 de abril de 2009.
VISTO: la Nota N° 222-DGPeIH/09 y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico solicita la valorización para proceder a la venta y la autorización respectiva para la distribución gratuita del libro "Ricardo Gutiérrez; médico, soldado y poeta. Origen del Hospital de Niños";
Que, cabe aclarar que la cantidad total editada es de UN MIL (1.000) ejemplares del libro;
Que, dicho material resulta un instrumento idóneo y atractivo para las acciones que está realizando este Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud del interés demostrado por numerosos particulares en la compra de dicha publicación, la citada Dirección General requiere se fijen los precios de venta minorista, valorizándose para tal fin DOSCIENTOS (200) ejemplares;
Que, se reserva la cantidad de OCHOCIENTOS (800) ejemplares del libro señalado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades conferidas por las Ordenanzas N° 25.702 (B.M. 14.067) y 25.752 (B.M. 14.081) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824),
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS QUINCE ($ 15.-) el precio de venta de cada ejemplar del libro "Ricardo Gutiérrez; médico, soldado y poeta. Origen del Hospital de Niños", valorizándose para tal fin DOSCIENTOS (200) ejemplares.
Artículo 2°.- Resérvase la cantidad de OCHOCIENTOS (800) ejemplares del libro antes mencionado, para su distribución gratuita en colegios, bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Artículo 3°.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi