DISPOSICIÓN 4 2009 DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIA SERVICIOS Y TECNOLOGÍA

Síntesis:

SE RESCINDE ACTA ACUERDO - PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES - CONCURSO COMERCIO MINORISTA - EMPRESA DI BLASIO MARIA JOSEFA - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA - BAJA DE SUBSIDIO

Publicación:

16/04/2009

Sanción:

03/02/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIA SERVICIOS Y TECNOLOGÍA


DISPOSICIÓN N° 4 - DGISYT/09

VISTO: el Decreto N°118/GCBA/03 (BOCBA N°1635), la Resolución N°343/MPGC/06 (BOCBA N°2538), la Resolución N°77/SSPRODU/06 (BOCBA N°2544), la Resolución N°93/SSPRODU/06 (BOCBA N°2564), la Disposición N°22/DGICyS/06 (BOCBA N°2601) y lo que surge del Expediente N°67.724/06; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°118/GCBA/03 (BOCBA N°1635), se creó el programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, con el propósito de subsidiar proyectos de desarrollo exportador pertenecientes a micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollasen actividades industriales o de prestación de servicios en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N°343/MPGC/06 (BOCBA N°2538) se convocó al concurso Comercio Minorista, en el marco del programa mencionado en el párrafo anterior.

Que el señalado concurso está destinado a subsidiar proyectos pertenecientes a micro, pequeños y medianos comercios que desarrollen actividades en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyos proyectos estén destinados a incrementar las ventas y modernizar los establecimientos.

Que por el Art.4 de la mencionada Resolución se designó a esta Dirección General como Autoridad de Aplicación del presente concurso.

Que por la Resolución N°77/SSPRODU/06 (BOCBA N°2544), se establecieron las condiciones para la presentación de los proyectos y se aprobaron las bases y condiciones y demás Anexos que debían presentar los interesados.

Que el Art.3 de dicha Resolución establece las competencias de la Autoridad de Aplicación, dentro de las cuales se encuentra, declarar, en su caso, el incumplimiento de las metas y proyectos y rescindir el contrato celebrado con la empresa.

Que la Resolución N°93/SSPRODU/06 (BOCBA N°2564) estableció nuevo polígonos para que comercios minoristas puedan acceder al programa establecido por la Resolución N°343/MPGC/06, en las mismas condiciones y con los mismos requerimientos que los establecidos en la Resolución N°77/SSPRODU/06.

Que por la Disposición N°22/DGICyS/06 (BOCBA N°2601) obrante a fs. 59/62 se aprobó el proyecto presentado por la empresa DI BLASIO, MARIA JOSEFA en el Concurso Comercio Minorista, convocado por la Resolución N°343/MPGC/06.

Que por tal motivo la empresa mencionada obtuvo un subsidio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos doce mil (.000).

Que posteriormente la titular de la empresa señalada, María Josefa Di Blasio, suscribió la correspondiente Acta Acuerdo que obra a fs. 64. Según la cláusula 2, el plazo máximo de ejecución es de 3 meses contados a partir de la fecha del efectivo desembolso del subsidio.

Que a través de la cláusula 4, el beneficiario contrajo diversas obligaciones, entre las que se encuentran a) ejecutar fielmente el proyecto, d) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informe final según la modalidad establecida por dicha Autoridad f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo.

Que el desembolso del préstamo fue realizado el 31 de enero de 2007, tal como surge del informe del SIGAF que se adjunta a fs. 75, venciendo el plazo de ejecución el 31 de abril de 2007.

Que transcurridos 9 meses luego de vencido el plazo de ejecución, se intimó a la empresa, mediante la cédula que obra a fs. 70, a que presente informe de avance final, cuadro de gastos, y documentación respaldatoria.

Que dado que frente a la intimación cursada a la beneficiaria no se obtuvo respuesta de la misma, a fs. 71 obra providencia intimándola nuevamente a que presente el informe final y la demás documentación bajo apercibimiento de ejecutar las garantías ofrecidas, y cuya cédula de notificación obra a fs. 72.

Que a fs. 74 obra informe de la Unidad de Control recomendando, dado la situación de incumplimiento de la empresa y su inacción frente a las intimaciones que le fueran cursadas oportunamente, se ejecuten las garantías ofrecidas y asimismo solicita la intervención del Área de Legales.

Que el Área de Legales recomendó en su informe de fs. 76/77 se declare el incumplimiento del proyecto procediéndose entonces, según la cláusula 6 del Acta Acuerdo, a rescindir el Acta Acuerdo y a ejecutar las garantías ofrecidas por la beneficiaria.

Que compartiéndose la recomendación que ha formulado la Unidad de Control y el Área de Legales, procede dictar el acto administrativo que rescinde el Acta Acuerdo y dispone se ejecuten las garantías ofrecidas por la beneficiaria. Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Rescíndase el Acta Acuerdo suscripta el 14 de diciembre de 2006 entre la empresa DI BLASIO MARIA JOSEFA y la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios (actual Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología conforme el Decreto N°2075/GCBA/07 -BOCBA N°2829-) .

Artículo 2°.- Procédase a ejecutar las garantías otorgadas oportunamente por la beneficiaria, conforme el Art.28 de las Bases y Condiciones del Concurso Comercio Minorista.

Artículo 3°.- Dése al Registro y notifíquese a los interesados por cédula. Abraham

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp 4-DGISYT-09 rescinde acta acuerdo suscripta mediante Disp 22-DGISYCE-06