LEY 3000 2009
Síntesis:
PODER EJECUTIVO - ORGANIZARÁ UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE DIFUSIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CELIAQUÍA - CELÍACOS - ENFERMEDAD CELÍACA - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CGPC - JORNADA ANUAL - HOSPITAL UDAONDO - FOLLETOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
17/04/2009
Sanción:
05/03/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/04/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo organizará una "Campaña Permanente de Difusión y Prevención de la Celiaquía" que se desarrollará en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) o los que en el futuro los reemplacen.
Art. 2°.- La reglamentación fijará al menos una (1) jornada anual de "Difusión y Prevención de la Celiaquía" en cada Centro de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) dictada por un equipo de expertos, preferentemente del Hospital de Gastroenterología "Bonorino Udaondo"
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo elaborará y proveerá folletos explicativos sobre la enfermedad celíaca, que tendrán como objeto la difusión permanente de la problemática en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC).
Art. 4°.- Comuníquese, etc.