LEY 3032 2009
Síntesis:
MODIFICA LEY 2506 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - ASISTENCIA A JEFE DE GOBIERNO - COMPETENCIAS - OBJETIVOS - INCORPORA AL ART 16 INC 21 - DISEÑO E INSTRUMENTACIÓN - POLÍTICAS - DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS - LEY DE MINISTERIOS
Publicación:
19/05/2009
Sanción:
16/04/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/05/2009
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 23 de la Ley N° 2.506, el que quedará redactado de la siguiente manera:
?Artículo 23.- Comprende al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1) Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas.
2) Diseñar y coordinar con las Áreas de gobierno involucradas las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.
3) Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las empresasresidentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como lasinversiones privadas.
4) Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5) Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.
6) Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
7) Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normasvinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.
8) Desarrollar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarios para lainnovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.
10) Entender en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11) Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados, al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.?
Art. 2°.- Incorpórase como inciso 21 del Artículo 16 de la Ley N° 2.506 el siguiente texto:
?21) Diseñar e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de losconsumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.?
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuniquese, etc.SANTILLI-PÉREZ