LEY 3056 2009

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 5454 (BOCBA NRO 4799 DEL 13/01/2016), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.INMUEBLES PÚBLICOS O PRIVADOS - PATRIMONIO HISTÓRICO - VALOR PATRIMONIAL - CULTURAL - EDIFICIOS REPRESENTATIVOS - PERMISOS DE OBRAS - AVISOS DE OBRAS - PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL - PEPP - EDIFICIOS PROTEGIDOS - PROCEDIMIENTO A SEGUIR - DEMOLICIONES - REGISTRADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1941

Publicación:

26/05/2009

Sanción:

23/04/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/05/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

MODIFICATORIA LEY 2.548

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 2.548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- Instruméntase el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) hasta el 31 de diciembre de 2010 para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada que:

a) Se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos", y cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado al momento de la publicación de la presente Ley.

b) Se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha."

Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 2.548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3°.- El procedimiento de PEPP referido en el Artículo 2° de la presente Ley deberá aplicarse para los casos en que dichos inmuebles:

a) Requieran Permisos de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Requieran Aviso de Obra de acuerdo al Artículo 2.1.1.2 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en los ítems:

- Limpiar o pintar fachadas.

- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.

- Cambiar el material de cubierta de techos.

- Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en la vía pública.

Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 4° de la Ley 2.548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°.- Toda solicitud presentada para los casos señalados en el Art. 2° ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hs.

b) La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la recepción de la misma.

c) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial.

d) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble posee valor patrimonial, deberá denegarse la solicitud y deberá darse inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

e) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.

f) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales no se expide en el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del ingreso de la solicitud en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el inmueble quedara liberado de toda restricción.

g) La Dirección General de Interpretación Urbanística -o el organismo que la reemplace- deberá informar a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro -o el organismo que la reemplace- sobre lo resuelto por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.

Art. 4°.- Derógase la Ley 2.968.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el articulo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3056 (Expediente N° 26260/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de Abril de 2009 a quedado automáticamente promulgada el día 20 de mayo de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3056, modifica el Artículo 2 de la Ley 2548.</p><p>Art. 2, modifica el Artículo 3.</p><p>Art. 3, modifica el Artículo 4.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Ley 3056, deroga la Ley 2968.</p>