RESOLUCIÓN 321 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DISPONE EL REEMPADRONAMIENTO DE LOS APODERADOS DE EMPRESAS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD ANTE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP

Publicación:

28/05/2009

Sanción:

26/05/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La necesidad de regular la actuación de los apoderados de empresas y autorizados para efectuar tramitaciones respecto de Patentes sobre vehículos en General y las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, Servicio de Mantenimiento de Sumideros y adicional establecido por la Ley N° 23514, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1220-DGRyEI-1999, de fecha 24 de marzo de 1999, establecía el mecanismo que debía seguirse con las presentaciones que se realizaban por medio de apoderados;

Que en razón del tiempo transcurrido desde la vigencia de la misma, es conveniente y oportuno disponer una modificación de la norma citada, teniendo en cuenta los cambios estructurales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que por otra parte es necesario disponer un reempadronamiento de los apoderados de las empresas, a fin de actualizar los datos de los mismos;

Que asimismo es una decisión de esta Administración ampliar la actividad que estos pueden desarrollar en la actualidad, la que se limita a los trámites sobre automotores;

Que en razón de lo expresado precedentemente, es oportuno extender la autorización para actuar como apoderados de empresas y los autorizados a las tramitaciones relacionadas con las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras, Servicio de Mantenimiento de Sumideros y Adicional fijado por la Ley N ° 23514;

Que es conveniente establecer los requisitos que deben cumplimentar, tanto quienes se reempadronen, como aquellos que gestionen por primera vez su reconocimiento como tal.

Por ello en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese el reempadronamiento de los Apoderados de Empresas que desarrollen su actividad ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos”, el que deberá realizarse entre el 1° y 10 de junio de 2009. A efectos de dar cumplimiento al mismo deberán acompañar: a) el poder general o especial que los habilite a actuar en tal carácter, en original y fotocopia, b) un formulario en el cual se detallen nombre y domicilio del poderdante, tipo y número de documento, si se trata de una persona física, N° de la CUIT; nombre y domicilio del apoderado, N° de documento y N° de la CUIT o CUIL, c) fotocopia de la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad, donde conste el domicilio, si este no estuviera en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá denunciar un domicilio especial el que surtirá los efectos del domicilio constituido a todos los efectos legales.

Artículo 2°.- Con la documentación acompañada se procederá a armar un legajo por cada Apoderado de Empresas y se entregará una credencial donde conste el carácter en el que quedan autorizados a actuar ante la AGIP.

Artículo 3°.- Los Apoderados, trimestralmente, deberán actualizar los datos que conforman el legajo, en caso de no comparecer se procederá automáticamente a disponer la baja y no permitir la presentación de ninguna tramitación.

Artículo 4°.- Toda gestión que efectúe el Apoderado de Empresas deberá ser acompañada por una “Carta Autorización”, otorgada por el titular que confiere el mandato cuya firma debe ser certificada por escribano público institución bancaria, donde conste el número de dominio del automotor o de la partida cuando se trate de inmuebles.

Artículo 5°.- Es obligación del mandante y del mandatario denunciar el cese del mandato, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido.

Artículo 6°.- Cuando se trate de Apoderados de contribuyentes, que no constituyan empresas, la representación deberá acreditarse con una “Carta Poder”, cuyas firmas deberán estar legalizadas ante escribano público, institución bancaria, o ante un agente de las Dirección General de Rentas debidamente habilitado para ello, su validez alcanza únicamente para un trámite en particular en el que quedará identificado el dominio o la partida por la cual debe efectuarse la tramitación.

Artículo 7°.- Las Cartas Poder de los Autorizados, deberán quedar asentadas en una base de datos llevada al efecto.

Artículo 8°.-Los Apoderados de Empresas y los Autorizados deberán trimestralmente acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AFIP, ANSES y este Fisco ante la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente.

Artículo 9°.-Las presentaciones de los Apoderados de Empresas y de los Autorizados serán recibidas dentro de los horarios que fijará la Dirección General de Rentas y la regulación de los trámites se realizará acorde con la disponibilidad operativa de dicho Organismo. La Dirección General de Rentas podrá suspender transitoriamente la recepción de trámites cuando razones de servicio lo aconsejen, habilitándose únicamente la atención de casos de urgencia debidamente acreditados.

Artículo 10 .- Está prohibido a los Apoderados de Empresas y a los Autorizados patrocinar gestiones obtenidas por contacto directo con contribuyentes que concurran a la Dirección General de Rentas en carácter de titulares de automotores o inmuebles. Cualquier violación que se compruebe dará lugar a la inmediata expulsión del causante con la pérdida de su registro

Artículo 11.- Queda reservado a la Dirección General de Rentas el derecho de impedir el acceso a sus dependencias de personas cuya presencia se crea inconveniente o hayan sido dadas de baja en los Registros pertinentes.

Artículo 12.- La Dirección General de Rentas no incurrirá en responsabilidad por extravío o pérdida de títulos, cédulas y/u otros documentos que los Apoderados de Empresas o Autorizados no hubieren retirado.

Artículo 13.- Se aprueban los formularios del Registro de Apoderados de Empresas, Acta de recepción de documentación y modelo de credencial.

Artículo 14.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 321-09 dispone el reempadronamiento de los Apoderados de Empresas ante la Administración Guberamental de Ingresos Públicos, que complementa los macanismos establecidos por Res. 1220-99