DECRETO 464 2009

Síntesis:

REVOCA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE - CONVENIO DE VINCULACIÓN SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE SALUD Y LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE EL 9 DE MARZO DE 2004 -NULO DE NULIDAD ABSOLUTA ARTÍCULO 14 INCISO B LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CABA -BAJA REGISTRO DE CONVENIO N° 2256 - ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN - COOPERACIÓN CIENTÍFICA - VINCULACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS - SOLUCIÓN PROBLEMAS SALUD PÚBLICA - DESARROLLO SOCIAL ZONA SUR DE BUENOS AIRES

Publicación:

03/06/2009

Sanción:

21/05/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, el Decreto N° 1693/97 y el Expediente N° 14.917/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramitó el Convenio de Vinculación, suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, de fecha 9 de marzo de 2004 entre la ex Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., propiciando su ratificación;

Que por el citado instrumento ambas partes acordaron impulsar y promover el desarrollo de actividades de investigación, cooperación científica y vinculación entre sus respectivas instituciones, como así también, la promoción de actividades tendientes a contribuir en la solución la problemática de la salud pública y el desarrollo social de la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires;

Que para ello la Corporación citada actuaría como Unidad Administradora de Recursos que provinieran de las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito de la entonces Secretaría de Salud realizando entre otras tareas, la recepción de los pagos correspondientes, distribución de fondos, transferencias de saldos remanentes, por las que recibiría una retribución en concepto de gastos operativos por dichos servicios prestados;

Que por Resolución N° 975/SS/2004, la ex Secretaría de Salud dispuso el registro de dicho Convenio ante la ex Subsecretaría Escribanía General, la cual procedió a desglosar y archivar el ejemplar perteneciente a este Gobierno, quedando registrado dicho documento bajo el número 2.256;

Que teniendo en cuenta que el Convenio de Vinculación de referencia al haber sido suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, debería haber sido ratificado conforme lo estipulado por el artículo 19 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero tal acto administrativo ratificatorio no fue dictado;

Que igualmente tal solución no puede concretarse, toda vez que el Convenio referido prevé un procedimiento distinto al establecido en el Decreto N° 1693/97 sobre “Normas Básicas para el Funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro” y la Ley N° 70 de “Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad”, para el ingreso de fondos;

Que cabe señalar que el Decreto citado precedentemente, dispone que los recursos afectados ingresan en una cuenta corriente recaudadora abierta a tales efectos en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que tiene su reflejo en una cuenta escritural como cuenta de registro en las que se asientan los ingresos afectados y los egresos realizados con los mencionados fondos;

Que los mencionados ingresos trasladan su saldo al cierre de las operaciones del día en forma automática a la Cuenta Única del Tesoro, siendo de esta forma contemplados en el presupuesto con su respectiva fuente de financiamiento;

Que en ese marco pueden ejercerse los respectivos controles ya sea sobre los ingresos como sobre los gastos que se realizan, debiendo éstos últimos ser efectuados a través de la emisión de una Orden de Pago emitida por la Dirección General de Contaduría;

Que de lo expresado, puede colegirse que el Convenio de Vinculación analizado estableció un mecanismo diferente al estipulado en el marco normativo ut supra indicado toda vez que “la Corporación” debía recibir los pagos provenientes de las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito de “la Secretaría”, distribuir los fondos percibidos deduciendo un porcentaje del monto facturado en concepto de retribución de gastos operativos por los servicios prestados, efectuar los pagos que indicara “la Secretaría” según las Ordenes de Servicios o de Pago que ésa emitiera y transferir los saldos remanentes a las cuentas bancarias que la misma determinase;

Que en consecuencia, el instrumento en cuestión contradice la normativa aplicable en materia de ingresos de recursos, motivo por el cual deviene nulo de nulidad absoluta,de conformidad con el artículo 14, inc b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estipula que un acto administrativo se considera nulo de nulidad absoluta e insanable, cuando existe una violación a la Ley aplicable;

Que el artículo 17 de dicha Ley, en la parte pertinente expresa que: “el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa…”;

Que la potestad revocatoria del acto se ve limitada cuando el acto que se pretende revocar se encuentra firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos y éstos se estuviesen cumpliendo;

Que con relación a la revocación del acto irregular se ha sostenido que: “...El acto administrativo afectado de nulidad absoluta obligaría a la Administración a revocarlo pues la potestad contenida en el Art. 17 de la Ley N° 19.549 no es una prerrogativa excepcional, sino la expresión de un principio en virtud del cual aquélla está constreñida, ante la existencia de actos irregulares, a disponer o ejecutar la revocación...“ (conf. Procuración del Tesoro de la Nación, Dict. 183:275 y 221:124);

Que asimismo, “...La revocación del acto administrativo en el caso de que adolezca de algún vicio que la haga procedente, es una obligación de la Administración. debiendo imperar en el procedimiento administrativo como principio cardinal el de la legalidad objetiva y el de la verdad material por oposición a la formal...“ (conf. Procuración delTesoro de la Nación, Dict. 207:517 y 215:189);

Que, también y con respecto a la posibilidad de revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “...esa facultad encuentra suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que, por esa razón, carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar válidamente derechos subjetivos frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad...“ (conf. C.S.J.N.23-4-91 in re Furlotti Setien Hnos S.A. c/Instituto Nacional de Vitivinicultura, La Ley,Tomo 1991 E, pág. 238 y sgtes.);

restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que, por esa razón, carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar válidamente derechos subjetivos frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad...“ (conf. C.S.J.N.23-4-91 in re Furlotti Setien Hnos S.A. c/Instituto Nacional de Vitivinicultura, La Ley,Tomo 1991 E, pág. 238 y sgtes.);

Que es dable señalar que el citado Convenio no tuvo principio de ejecución razón por la cual la potestad revocatoria no encontraría óbice alguno para proceder, resultando pertinente declarar su nulidad y disponer que la Dirección General Escribanía General de la baja a su registración;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Revócase por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, el Convenio de Vinculación suscripto con fecha 9 de marzo de 2004 entre la ex Secretaría de Salud de este Gobierno y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el que en copia certificada como Anexo forma parte integrante del presente, conforme las previsiones establecidas por el artículo 14, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a fin de que proceda a dar de baja de la registración el mencionado Convenio, inscripto bajo el número 2256.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, quien deberá notificar lo resuelto a la Corporación Buenos Aires Sur S.E, y gírese a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a los fines dispuestos por el artículo 2° del presente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
El Decreto 464-AGJ-09 revoca nulo de nulidad absoluta e insalvable el Convenio de Vinculación suscripto registrado bajo N° 2256
INTEGRA
El Decreto N° 464-AGJ-09 revoca nulo de nulidad absoluta e insalvable el Convenio de Vinculación suscripto en el marco del art 14 inn b Ley 19549