DECRETO 448 2009

Síntesis:

CONVALIDA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE - COLONIA DE VERANO 2.009 - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - PERÍODO 1 ° DE DICIEMBRE DE 2008 Y 15 DE MARZO DE 2009 - PROGRAMAS PARA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS - TODA LA COMUNIDAD - NIÑOS 4 Y 12 AÑOS DE EDAD - COLONIA DE VERANO PARA CONVENCIONALES - SIN LÍMITE DE EDAD COLONIA DE VERANO PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES QUE VIVEN EN LA CIUDAD

Publicación:

08/06/2009

Sanción:

20/05/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes N° 2.506 y 2.731, los Decretos N° 2.075/07 y 799/08, y el Expediente

N° 10.544/09, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la normativa citada en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo la planificación de programas tendientes al desarrollo y la ejecución de actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda la comunidad, contribuyendo al desarrollo individual y social de la misma;

Que se han realizado anualmente programas deportivos-recreativos cumpliendosatisfactoriamente con los objetivos primarios de dicha Subsecretaría, logrando llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades básicas de los ciudadanos, sin distinción de edades, niveles sociales, culturales, económicos y religiosos;

Que en el marco los citados programas, se encuentra el de ?Colonia de Verano 2.009?, que ofreció a sus participantes una alternativa deportivo-recreativa fomentando conductas tales como la solidaridad, la responsabilidad, el compromiso, el esfuerzo y el trabajo en equipo entre otras y generando una efectiva inserción e identificación con el deporte

Que el mencionado programa, fue dirigido a niños de entre 4 y 12 años de edad para el caso de la Colonia de Verano para Convencionales y sin límite de edad para la Colonia de Verano para Personas con Necesidades Especiales que viven en la Ciudad;

Que la Colonia de Verano se desarrolló en los Polideportivos y Parques que seencuentran bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resultó prioritario el desarrollo de las actividades efectuadas en la ?Colonia de Verano 2009? por Personal Docente, no Docente y Profesional idóneo en un ámbito adecuado, facilitando instalaciones en óptimo estado de mantenimiento, higiene y seguridad, como así también garantizando la logística que requiera;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario convalidar una Planta Transitoria Docente y no Docente, para el período comprendido entre el 1 ° de diciembre del 2008 y el 15 de marzo de 2009.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria Docente y no Docente para la ?Colonia de Verano 2.009?, a cargo de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por el período comprendido entre el 1 ° de diciembre de 2.008 y el 15 de marzo de 2009, conforme lo establecido en los Anexos I, II, III, IV y V,que a todos los efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- La retribución del personal de Planta Transitoria Docente y no Docente para la ?Colonia de Verano 2.009? que se convalida conforme lo establecido en el artículo 1°, será la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica comoretribución única para todo el período.

Artículo 3°.- Déjase establecido que la convalidación efectuada en el artículo 1°, lo es con los alcances previstos en los Anexos VI, VII, VIII, IX y X, que a todos los efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado con cargo a la partida especifica del Inciso 1, Gastos en Personal de Jurisdicción 65 Ministerio de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 8106 Subsecretaría de Deportes, Programa 116 Colonias y Actividades Deportivas,Act. 4 Colonias Deportivas Convencionales.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a laSubsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo puede consultarse en la Separata BOCBA 3190

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA