DECRETO 493 2009
Síntesis:
SE SUSPENDE TODA NUEVA CONTRATACIÓN - SUSPENSIÓN - EJERCICIO 2.009 - PRESUPUESTO - RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRA - LOCACIÓN DE SERVICIOS - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - VIGENCIA - PRÓRROGA - RENOVACIÓN - EXCEPCIONES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CRISIS FINANCIERA - RESTRICCIONES - CRÉDITOS - VIAJES - PASAJES Y VIÁTICOS PARA MISIONES OFICIALES - ENTE DE TURISMO - EXPROPIACIONES - CONTRATACIÓN DE NUEVAS LOCACIONES DE INMUEBLES - ADQUISICIÓN O LEASING DE BIENES DE CAPITAL - VEHÍCULOS - FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - RÉGIMEN DE CAJA CHICA ESPECIAL - OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES - SUBSIDIOS - ALTA DE SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS - AGUA - ENERGÍA - TELEFONÍA FIJA - MÓVIL - GAS - AUTORIZACIÓN - CREACIÓN DE CARGOS DE ESTRUCTURA DE CUALQUIER NIVEL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
09/06/2009
Sanción:
04/06/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley Nacional N° 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, la Ley N° 1.726 y el Expediente N° 31.786/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado régimen nacional se establecieron reglas generales de comportamiento fiscal, a las que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiriera mediante el dictado de la Ley N° 1.726;
Que la responsabilidad fiscal, que preside el sistema aludido, puede entenderse como aquel comportamiento que la Administración Pública desarrolla con el fin de mantener los equilibrios económico-financieros necesarios en el marco del cumplimiento de los objetivos presupuestados, aun si se considera un período plurianual;
Que es de público y notorio conocimiento la existencia de una crisis financiera de alcance mundial, cuya expansión se manifiesta en las más importantes urbes del planeta con distinto nivel de impacto, a tenor de circunstancias políticas y económicas propias de cada región;
Que diversos indicadores demuestran que algunas de las consecuencias negativas de dicha crisis financiera global se ponen de manifiesto en América del Sur, no siendo excepción a ello la República Argentina;
Que, en ese sentido, no es casual la existencia de una comprometida situación fiscal en la mayoría de las provincias argentinas, donde se consolidan los déficit primarios y los desequilibrios financieros, consecuencias de la marcada desaceleración de la tasa de crecimiento de la recaudación como de los envíos por coparticipación federal;
Que, en el referido contexto, se hace necesario adoptar políticas que permitan garantizar el reordenamiento de las finanzas publicas mediante instrumentos tendientes a mantener los equilibrios necesarios, al tiempo de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones salariales para con los agentes de este Gobierno, así como los servicios esenciales en materia de salud, educación, acción social, medio ambiente e infraestructura;
Que tales metas sólo pueden lograrse con criterios homogéneos y acciones coordinadas que involucren a todos los niveles del Gobierno, entendiéndose indispensable la implementación de medidas que establezcan determinadas restricciones al gasto hasta la finalización del ejercicio,
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los/as Ministros/as,Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de reparticiones con rango, nivel o responsabilidades equivalentes, y los/as titulares de las Agencias, de los Organismos Descentralizados y de las Empresas y Sociedades del Estado deben ajustar sus políticas de gestión a lo establecido en el mismo.
Artículo 2°.- Suspéndese durante el presente ejercicio presupuestario toda nueva contratación bajo los regímenes de locación de obra y de servicios, debiendo extremarse la utilización de los recursos humanos y técnicos actualmente existentes.
Los contratos de locación vigentes sólo pueden renovarse por estrictas y justificadas razones de servicio conforme las previsiones establecidas en el artículo 15 del presente Decreto.
Artículo 3°.- Suspéndese la aplicación del Decreto N° 999/08 y restríngense en su totalidad los créditos presupuestarios en concepto de pasajes y viáticos para misiones oficiales.
Artículo 4°.- El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe reformular y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo, el Plan Anual de misiones y eventos oficiales, nacionales e internacionales, en los que considere imprescindible la participación activa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Una vez autorizado dicho plan, queda exceptuado de lo establecido en el precedente artículo 3°.
Artículo 5°.- Prohíbese la contratación de nuevas locaciones de inmuebles, quedando suspendidas las operaciones en trámite, debiendo racionalizarse los espacios físicos existentes en los edificios actualmente en uso.
Artículo 6°.- Previo a proponer la expropiación de un bien inmueble, el organismo respectivo debe contar con el crédito necesario al efecto y acreditarlo fehacientemente mediante la imputación presupuestaria pertinente.
Artículo 7°.- Restrínjase el 50% de los créditos disponibles de las partidas destinadas a financiar la adquisición o leasing de bienes de capital.
Artículo 8°.- Queda prohibida la adquisición de cualquier tipo de vehículo.
Artículo 9.- Suspéndanse nuevas entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, así como, las tramitadas bajo el régimen de caja chica especial.
Artículo 10.- Limítase el otorgamiento de subvenciones, subsidios a favor de terceros, a aquellos supuestos regulados por normas vigentes a la fecha del presente y en la medida de la existencia del crédito dentro del presupuesto aprobado para el ejercicio 2009.
Artículo 11.- Toda nueva alta de servicios públicos básicos (agua, energía, telefonía fija y móvil y gas) debe contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 12.- Suspéndase la creación de cargos de estructura de cualquier nivel.
Artículo 13.- Los/as funcionarios/as indicados/as en el artículo 1° de la presente norma son directamente responsables del efectivo cumplimiento de la misma en las áreas que les dependen, debiendo impartirles instrucciones precisas en el sentido expuesto.
Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, con facultades para el dictado de los actos administrativos tendientes a su estricto cumplimiento.
Artículo 15 - Los titulares de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Hacienda, en forma conjunta, quedan facultados para autorizar excepciones a lo establecido en el presente decreto cuando razones debidamente acreditadas así lo justifiquen.
Artículo 16.- La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará controles y monitoreos periódicos en las distintas áreas de gobierno acerca del cumplimiento de la presente normativa, elevando los informes pertinentes, con copia al señor Ministro de Hacienda.
Artículo 17.- La presente norma tiene vigencia entre el día de su publicación y el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 18.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 19.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos con rango o nivel equivalente, a las Agencias del Gobierno de la Ciudad, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Relaciones Fiscales, de Redeterminación de Precios, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.
NOTA: La presente norma hace referencia a la Ley 25917, publicada en el BORA 30470 del día 25 de agosto de 2004