RESOLUCIÓN 58 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLES - ARTERIAS SE RESTITUYE LA DOBLE MANO A LA CALLE COCHRANE ENTRE ESTANILAO ZEBALLOS Y CAMPANA

Publicación:

19/06/2009

Sanción:

12/06/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: el Expediente N° 25259-2009, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados a través de la Declaración N° 58/2009 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita un análisis circulatorio para mejorar la fluidez vehicular para el transito que circula por la Av. del Fomentista y la calle Cochrane, proveniente el túnel bajo las vías del Ferrocarril Mitre hacia la calle Campana;

Que atento a ello y después de haberse analizado la cuadricula circulatoria del sector se evaluó la conveniencia de restituir el doble sentido circulatorio de la calle Cochrane entre Zeballos Estanislao y Campana;

Que ello permite al transito proveniente del túnel bajo las vías del Ferrocarril Mitre por la Av. del Fomentista acceder a la calle Campana;

Que el ancho de calzada del tramo tratado de la calle Cochrane permite la canalización vehicular a doble mano sin generar inconvenientes viales;

Que lo propuesto brinda al mismo tiempo al transito usuario otra alternativa, lo que reduce los actuales derroteros circulatorios.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Excluyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, restituyéndole la doble mano a la calle Cochrane entre Zeballos Estanislao y Campana.

Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 147-DGTRANSI-10 se fija fecha de implementación de la Res. 58-SSTRANSI-09
MODIFICA
Res 58-SSTRANS-09 restituye doble sentido de circulación en tramo de calle chrocane con carácter transitorio y experimental, en las disposiciones del Dec.Ord. 10407-47