RESOLUCIÓN 66 2009 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CALLES - ARTERIAS - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - SE ASIGNA SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE NORTE A SUR A TRAMO DE LA CALLE TURQUÍA DESDE AV. AMANCIO ALCORTA HASTA RÍO CUARTO - TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL

Publicación:

19/06/2009

Sanción:

16/06/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: el Registro N° 965-DGTRANSI-09, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Sra. Verónica SALFO solicita se le asigne sentido único de circulación a la calle Turquía desde Av. Amancio Alcorta hasta Rio Cuarto;

Que lo solicitado obedece a los inconvenientes que le generan la circulación de transito pesado debido al exiguo ancho de calzada del mismo;

Que analizada la cuadricula circulatoria se comprobó que el doble sentido circulatorio genera trastornos en el actual flujo vehicular;

Que por lo expresado resultaría viable asignarle sentido único de circulación a la calle Turquía desde Av. Amancio Alcorta hasta Río Cuarto de N a S.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.1.4 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Incluyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignándole sentido único de circulación a la calle Turquía desde Av. Amancio Alcorta hasta Río Cuarto de N a S.

Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito, y fijará posteriormente la fecha de implementación, mediante la respectiva Disposición.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 66-SSTRANS-09 Incluye modificación del sentido único de circulación de calle Turquía con carácter transitorio y experimental, en las disposiciones del Dec.Ord. 10407-47