LEY 3073 2009

Síntesis:

OBJETO: BRINDAR INFORMACIÓN - CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EDIFICIOS DONDE FUNCIONAN ORGANISMOS PÚBLICOS  - PODER EJECUTIVO - LEGISLATIVO - JUDICIAL - COMUNAS - PAUTAS DE DISEÑO UNIVERSAL - INCLUSIÓN - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y RESPETO A LAS DIFERENCIAS -  RESPONSABILIDAD POR RELEVAMIENTO Y EVALUACIÓN CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

23/06/2009

Sanción:

28/05/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/06/2009


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es brindar información acerca de las condiciones de accesibilidad de los edificios en los que funcionan los organismos alcanzados por la presente, teniendo en cuenta las pautas de diseño universal que garantizan la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto a las diferencias.

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por las siguientes:

a) La Administración central, entes descentralizados como entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y lasComunas.

b) El Poder Legislativo.

c) El Poder Judicial.

d) Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

e) Las Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias

Art. 3°.- Responsabilidades. Cada organismo integrante de alguno de los ámbitosdetallados en el art. 2° de la presente es el responsable del relevamiento y evaluación constantes de las condiciones de accesibilidad de los edificios en los cuales funcionan, y de enviar esa información a la Secretaria de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá hacer la publicación en el portal Web de la Ciudad por primera vez dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.

Art. 4°.- Invitación. La autoridad de aplicación de la presente invitará a lasorganizaciones públicas y privadas no comprendidas en el artículo 2°, a que incorporen las condiciones de accesibilidad de sus inmuebles en sus respectivas páginas Web.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR