LEY 3062 2009
Síntesis:
GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A SER DIFERENTE - ART 11 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DERECHOS Y GARANTÍAS - REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS PARA EL PLENO DESARROLLO DE LAS PERSONAS Y SU PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL - IDENTIDAD DE GÉNERO - TRAVESTIS - TRANSEXUALES - NOMBRE EN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DNI - RESPETO - CITACIONES - REGISTROS - LEGAJOS - LLAMADOS - GESTIONES ADMINISTRATIVAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - MINORÍAS SEXUALES - TRANSGÉNEROS - AGENTES PÚBLICOS
Publicación:
23/06/2009
Sanción:
14/05/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/06/2009
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento delderecho a ser diferente, consagrado por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.
Art. 2°.- Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis ytransexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento deidentidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para lacitación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración PúblicaCentral local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedadesdel Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la CiudadAutónoma de Buenos Aires tenga participación.Quedan comprendidas en la presente Ley la Resolución N° 122/03 MEGC y la Resolución N° 2.272/07 del MSGC.
Art. 3°.- Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datospersonales obrantes en el documento de identidad se utilizará un sistema que combinelas iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número dedocumento y se agregará a éstos el nombre elegido por razones de identidad degénero a solicitud del interesado o interesada.
Art. 4°.- En aquellas circunstancias en las que la persona sea nombrada en público, las y los agentes de los organismos comprendidos en el artículo. 2 de la presente Ley deberán utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada, y no el nombre obrante en el documento de identidad.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 17 de junio de 2009.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3062, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de mayo de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de Junio de 2009
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Salud, y de Educación, y, para su conocimiento y demás efectos,remítase a la Secretaría General. Cumplido, archívese. Clusellas