DISPOSICIÓN 966 2009 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ANEXO I, MENCIONADO EN EL ART. 3° DE LA PRESENTE, NO HA SIDO PUBLICADO. SE DISPONE LA REAPERTURA DEL REGISTRO PROFESIONAL DE VERIFICADORES DE ASCENSORES - OBLIGATORIEDAD - REEMPADRONAMIENTO - OBLIGACIÓN - CONSEJO PROFESIONAL - NUEVOS POSTULANTE - SORTEOS - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES -PVA

Publicación:

18/06/2009

Sanción:

27/05/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO:Las previsiones de la Ley N° 2624, los Decretos N° 952/03 y 2075/07 y la Resolución N°296-AGC/08; y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 952/03 se creó el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical en el ámbito de la ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) y se integró el Consejo Ejecutivo de dicho Registro.

Que dentro de las previsiones establecidas en el artículo 3°, inciso c) del decreto 952/03 se encuentra la de: ??c ) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores, para la inscripción de nuevos postulantes?.

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica decontralor, fiscalización y regularización en materia de seguridad de establecimientospúblicos y privados, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, enaplicación de las normas y Códigos respectivos, así como de toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine.

Que mediante el Decreto 2075/07 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dentro de los objetivos y responsabilidades primarias de esta Unidad de Organización, aprobados por dicho acto administrativo, se encuentra la de llevar el registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y demás instalaciones de transporte vertical.

Que asimismo, por Resolución N° 296-AGC-08 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia Gubernamental de Control.

Que las estadísticas anuales indican que entre los profesionales sorteados y notificados,existe una gran cantidad de excusaciones y solo un mínimo número de ellos acepta el cargo.

Que es preciso contar con una base de datos actualizada que refleje con fidelidad la cantidad de Profesionales Verificadores de Ascensores inscriptos a efectos de maximizar los recursos para una mejor gestión, por lo que corresponde reabrir el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA).

Que asimismo corresponde suspender los sorteos de los Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) durante el período comprendido entre el cierre de la reapertura del mencionado Registro hasta su efectiva conformación.

Que a los fines de la notificación de los Profesionales Verificadores de Ascensores sorteados, es indispensable implementar un sistema de comunicación preciso, claro y personalizado.

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Instrúyese la reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA) prevista en el artículo 3, inciso c) del Decreto 952/2003, a partir del 1° de Junio de 2009 hasta el día 26 de junio de 2009 inclusive.

Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del reempadronamiento de los profesionales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente, quedando sin efecto todas las inscripciones de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) no reempadronados.

Artículo 3°:- Invítase a los Consejos Profesionales que correspondan a registrar en el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente a los profesionales interesados, requiriendo en dicha oportunidad los datos enunciados en el Anexo I, que integra la presente.

Artículo 4°:- Establécese que los Consejos Profesionales invitados deberán remitir antes del 14 de Julio de 2009 a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras por nota en soporte digital y por vía correo electrónico (infopva@buenosaires.gob.ar), los resultados del reempadronamiento y del registro de los nuevos postulantes a efectos de conformar el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores.

Artículo 5°:- Establécese que hasta el 26 de Junio de 2009 inclusive los sorteos de Profesionales de Verificadores de Ascensores (PVA) se realizarán con la modalidad efectuada hasta el dictado de la presente.

Artículo 6°. Suspéndase el sorteo de Profesionales de Verificadores de Ascensores desde el 29 de Junio de 2009 hasta el 14 de Julio de 2009 inclusive por los motivos expuestos en el exordio.

Artículo 7°.- Establécese que a partir del 15 de Julio de 2009 los sorteos de Profesionales de Verificadores de Ascensores (PVA) se realizarán exclusivamente con los datos aportados en tiempo y forma por los Consejos de los Profesionales intervinientes.

Artículo 8°:- Establécese que los resultados de cada sorteo de Profesionales de Verificadores de Ascensores (PVA), serán notificados a los Profesionales sorteados en la casilla de mail denunciada al momento de la inscripción. En caso de modificación de alguno de los datos consignados en el Anexo I de la presente, el profesional verificador deberá, obligatoriamente, actualizar los mismos ante el Consejo Profesional correspondiente.

Artículo 9°.- Instrúyese a la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias para que, por intermedio del Departamento de Elevadores, proceda a notificar a la casilla de correo electrónico denunciada al profesional sorteado y a los Consejos Profesionales a los que estos pertenezcan.

Artículo 10°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a las Direcciones de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias y de Gestión Técnico Operativo, ambas dependientes de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos Profesionales respectivos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Disp 966-DGFYCO-09 Instruye reapertura del Registro Profesional de Verificadores de Ascensores prevista en el artículo 3, inciso c) del Decreto 952-03, a partir del 1-6-09 hasta el día 26-6-09 inclusive