DECRETO 1803 1998

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN A FIN DE BRINDAR EL SERVICIO DE DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL PARA HIV-1 A PACIENTES NO RESIDENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Publicación:

13/10/1998

Sanción:

17/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 350/98,y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud, auspicia en el citado actuado, la suscripción de un Convenio a celebrarse con la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;

Que el objeto de dicho acuerdo, consiste en brindar el Servicio de Determinación de Carga Viral para HIV-1 a pacientes no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la pertinente autorización del Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS;

Que la determinación mencionada, se efectuará por el método de hibridación de ácidos nucleicos (b-DNA) de Chiron Corporation USA, y será prestado por el Laboratorio de Virología del Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz;

Que la Autoridad Nacional mencionada abonará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por cada determinación de Carga Viral, la suma de Pesos Doscientos Ochenta ($280.-);

Que el acuerdo que la Secretaría de Salud propicia, fue oportunamente sometido a opinión de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que se expidió favorablemente en dictamen de fecha 19-01-98 (fs. 12/15);

Que resulta pertinente que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apruebe en forma previa a la celebración, el proyecto de Convenio de que se trate mediante el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, cuyo objeto consiste en brindar el Servicio de Determinación de Carga Viral para HIV-1 a pacientes no residentes en la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo 1 se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese.

Entre el Ministerio de Salud y Ación Social de la Nación representado en este acto por el Señor Secretario de Programas de Salud, Dr. VICTOR HUGO MARTINEZ, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, en adelante LA SECRETARIA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Doctor FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal en adelante EL GOBlERNO acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1 por el método de hibridación de ácidos nucleicos (b-DNA) de Chiron Corporation, USA, a pacientes no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS.

Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Francisco J. Muñiz del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de LA SECRETARIA acompañada de Documento de ldentidad.

SEGUNDA: La unidad ejecutora de las tareas emergentes de este Convenio es el Laboratorio de Virología del Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Francisco J. Muñiz.

TERCERA: El compromiso de LA SECRETARIA es abonar la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280,00) por cada determinación de carga viral que solicite al Laboratorio de Virología. Esta suma podrá ser modificada de común acuerdo entre las parles.

CUARTA: El Hospital Francisco J. Muñiz presentará del 1° al 10 de cada mes las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes anterior las que deberán ser canceladas u observadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentadas. Las prestaciones que originen observación deberán ser desglosadas y remitidas al establecimiento prestador donde se analizará la procedencia o improcedencia de la misma.

Las prestaciones que no hayan sufrido observación serán abonadas en el plazo de los treinta (30) días corridos de presentada la facturación. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el establecimiento prestador serán remitidas en forma inmediata a LA SECRETARIA que deberá cancelarla en un plazo de diez (10) días corridos de la fecha de recepción.

QUINTA: Para cumplimentar lo convenido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, se deberá respetar en todos los casos los criterios de confidencialidad que establece la Ley N° 23. 798 (B. O. del 20/09/990).

SEXTA: Los fondos transferidos por el Ministerio de Salud y Acción Social (Cuenta N° 1.129/53 Banco de la Nación Argentina) deberán ser ingresados a la Cuenta Recaudadora Prestaciones Médicas Hospital Francisco J. Muñiz Cuenta Corriente N° 210.023/4 BancO de la Ciudad de Buenos Aires.

SEPTIMA: El no cumplimiento de las obligaciones de cada parte dará lugar a la parte perjudicada a intimar fehacientemente a la otra parle el cumplimiento de las mismas. Si transcurridos treinta (30) días de la intimación no se hubiera solucionado el incumplimiento, la parle podrá declarar rescindido anticipadamente el presente contrato, sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder.

OCTAVA: Las parles podrán de común acuerdo, rescindir el presente convenio con por lo menos noventa (90) días de anticipación sin necesidad de manifestación de causa.

NOVENA: A todos los efectos del presente convenio, las parles se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal. Las notificaciones se efectuarán en los domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejándose constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, of. 27 donde se tendrán por válidas las mismas, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758-85 (B.M. N° 17.540), Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-97 (B.O. N° 168).

DECIMA: Las partes reconocen expresamente, que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los .............. días del mes de ...... ........................... de mil novecientos noventa y ocho.


ANEXOS

Anexo I

Entre el Ministerio de Salud y Ación Social de la Nación representado en este acto por el Señor Secretario de Programas de Salud, Dr. VICTOR HUGO MARTINEZ, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, en adelante LA SECRETARIA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Doctor FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal en adelante EL GOBlERNO acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1 por el método de hibridación de ácidos nucleicos (b-DNA) de Chiron Corporation, USA, a pacientes no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS.

Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Francisco J. Muñiz del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de LA SECRETARIA acompañada de Documento de ldentidad.

SEGUNDA: La unidad ejecutora de las tareas emergentes de este Convenio es el Laboratorio de Virología del Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Francisco J. Muñiz.

TERCERA: El compromiso de LA SECRETARIA es abonar la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280,00) por cada determinación de carga viral que solicite al Laboratorio de Virología. Esta suma podrá ser modificada de común acuerdo entre las parles.

CUARTA: El Hospital Francisco J. Muñiz presentará del 1° al 10 de cada mes las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes anterior las que deberán ser canceladas u observadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentadas. Las prestaciones que originen observación deberán ser desglosadas y remitidas al establecimiento prestador donde se analizará la procedencia o improcedencia de la misma.

Las prestaciones que no hayan sufrido observación serán abonadas en el plazo de los treinta (30) días corridos de presentada la facturación. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el establecimiento prestador serán remitidas en forma inmediata a LA SECRETARIA que deberá cancelarla en un plazo de diez (10) días corridos de la fecha de recepción.

QUINTA: Para cumplimentar lo convenido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, se deberá respetar en todos los casos los criterios de confidencialidad que establece la Ley N° 23. 798 (B. O. del 20/09/990).

SEXTA: Los fondos transferidos por el Ministerio de Salud y Acción Social (Cuenta N° 1.129/53 Banco de la Nación Argentina) deberán ser ingresados a la Cuenta Recaudadora Prestaciones Médicas Hospital Francisco J. Muñiz Cuenta Corriente N° 210.023/4 BancO de la Ciudad de Buenos Aires.

SEPTIMA: El no cumplimiento de las obligaciones de cada parte dará lugar a la parte perjudicada a intimar fehacientemente a la otra parle el cumplimiento de las mismas. Si transcurridos treinta (30) días de la intimación no se hubiera solucionado el incumplimiento, la parle podrá declarar rescindido anticipadamente el presente contrato, sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder.

OCTAVA: Las parles podrán de común acuerdo, rescindir el presente convenio con por lo menos noventa (90) días de anticipación sin necesidad de manifestación de causa.

NOVENA: A todos los efectos del presente convenio, las parles se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal. Las notificaciones se efectuarán en los domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejándose constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, of. 27 donde se tendrán por válidas las mismas, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758-85 (B.M. N° 17.540), Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294-97 (B.O. N° 168).

DECIMA: Las partes reconocen expresamente, que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los .............. días del mes de ...... ........................... de mil novecientos noventa y ocho.

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