DECRETO 460 2009
Síntesis:
SE RATIFICA A PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE SALUD - MARÍA ÁNGELA TOSCANO - DIRECTORA MÉDICA - HOSPITAL PENNA - CLAUDIO BARREDO - SUBDIRECTOR MÉDICO - EDUARDO SCHIAVI - HOSPITAL MARÍA FERRER - DIRECTOR MÉDICO - JOSÉ LUIS MORERO - SUBDIRECTOR ASISTENCIA ATENCIÓN MÉDICA - OSCAR LENCINAS - DIRECTOR MÉDICO VETERINARIO - INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR - EDGARDO MARCOS - SUBDIRECTOR MÉDICO VETERINARIO - EDUARDO SOSA - HOSPITAL UDAONDO
Publicación:
29/05/2009
Sanción:
21/05/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N° 9.568/09, y
CONSIDERANDO:
Que, según surge de los presentes actuados la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, del Ministerio de Salud, solicita las ratificaciones de diversos profesionales, como Directores y Subdirectores Médicos, de diferentes establecimientos asistenciales;
Que, a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, y la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Ratifícanse a los profesionales que se indican en el Anexo âIâ, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se señala, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, y la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3184, del 29-5-2009