RESOLUCIÓN 971 2009 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN REUNIR LOS PROYECTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITEN SUBSIDIOS, ASÍ COMO DE LOS REQUISITOS QUE LOS PETICIONARIOS DEBERÁN ACREDITAR PARA LA VIABILIDAD FORMAL DE SUS SOLICITUDES- PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y REUTILIZABLES - ÁMBITO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - RECUPERADORES URBANOS -REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES - RUR - COOPERATIVAS - REGISTRO PERMANENTE DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - REPYME

Publicación:

01/06/2009

Sanción:

20/05/2009

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


Visto las Leyes N° 992 (B.O.C.B.A. N° 1619) y N° 1854 (B.O.C.B.A N° 2357), los Decretos N° 639/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. 2680) y N° 424/GCBA/2009 (B.O.C.B.A N° 3177), el Expediente N° 13.278/09 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 424/GCBA/09 se crea el “Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;

Que, a su vez, aquel Decreto delega en el Ministro de Amiente y Espacio Público, la reglamentación del mencionado Programa, en lo atinente a: 1) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes; 2) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, y 3) en su caso, el otorgamiento de respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción;

Que en orden a ello, resulta procedente establecer las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 1218;

Que, por todo lo expuesto, y en virtud de la delegación establecida en el artículo 2° del Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°: Apruébase el “Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes” que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2°: Establécese que la aprobación de los proyectos será condición necesaria para la concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de los beneficios, ni dará derecho alguno a los peticionantes.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Reciclado. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

1. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA FORMAL DE LAS SOLICITUDES DE

SUBSIDIOS

En el marco del “Programa para la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público”, sólo se otorgarán subsidios a pedido de entes inscriptos en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) dirigidos a la Dirección General de Reciclado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público (Balcarce 362, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Con la correspondiente solicitud, que deberá presentarse por triplicado, dichos entes deberán acompañar, también por triplicado, la siguiente documentación:

i) Copia certificada por escribano público del estatuto constitutivo de la entidad y, de existir, de sus sucesivas modificaciones;

ii) Copia certificada por escribano público de los instrumentos que acrediten la representación invocada por el peticionario;

iii) Constancia de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

iv) En el caso de las pequeñas y medianas empresas: Anexo con el listado de los empleados al momento de la presentación y de sus respectivos números de inscripción en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);

v) En el caso de cooperativas: Anexo con el listado de los asociados al momento de la presentación y de sus respectivos números de inscripción en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);

vi) Estado de situación patrimonial del ente peticionario correspondiente al último ejercicio cerrado, confeccionado conforme a las normas contables aplicables;

vii) Proyecto que justifique la concesión del subsidio solicitado, que deberá ajustarse a las exigencias establecidas en los puntos 2 y 3 del presente Anexo.

2. REQUISITOS DEL PROYECTO

El proyecto propuesto deberá desarrollar los siguientes puntos:

i) descripción de la actividad cumplida por el ente peticionario;

ii) objetivos propuestos en el corto, en el mediano y en el largo plazo;

iii) objeto del proyecto;

iv) descripción de la necesidad que se pretende satisfacer mediante el proyecto;

v) costo total aproximado del proyecto, avalado con al menos tres presupuestos;

vi) estudios técnicos que, según el caso, resulten necesarios para demostrar la viabilidad y la sustentabilidad del proyecto en el tiempo, su incidencia en el ambiente, etc.;

vii) beneficios esperados del proyecto tanto para el ente peticionario como para el servicio de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para los vecinos de ésta;

viii) compromiso de la entidad en caso de concesión del subsidio.

3. OBJETO DEL PROYECTO

Sólo serán admisibles los proyectos que tengan por objeto:

i) La adquisición de un bien de capital que resulte necesario para mejorar la actividad que el ente desarrolla en el marco de las Leyes N° 992 y N° 1854 y sus normas complementarias y reglamentarias. Deberán indicarse con precisión las razones que justificarían la adquisición del bien de capital pretendido, así como los resultados que se esperan obtener a partir de su incorporación al proceso productivo, esto último con fundamento en estudios técnicos avalados por especialistas en la materia de que se trate. También deberá indicarse el precio aproximado el bien en cuestión, con sustento en presupuestos (al menos tres), que deberán acompañarse;

ii) El financiamiento de capital de trabajo del ente o cualquier otro rubro que redunde en una mejora de los procesos y/o procedimientos del peticionario vinculados con la recuperación y el reciclado de materiales sólidos urbanos;

iii) La cancelación de pasivos originados por la actividad de recuperación y reciclado de materiales sólidos urbanos (en cualquiera de sus fases o procesos), siempre que se demuestre documentadamente la imposibilidad del ente de afrontarlos con recursos propios;

iv) Contribuir a la efectiva inclusión de los recuperadores urbanos integrantes del ente peticionario en el marco de los beneficios de la seguridad social;

4. CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS FORMALES. TRÁMITE POSTERIOR

El área administrativa de la Dirección General Reciclado comprobará la observancia de los recaudos formales establecidos y elevará informe a consideración de la Dirección General.

En el supuesto de que la presentación efectuada resulte incompleta o adolezca de omisiones formales, la Dirección General de Reciclado informará a la peticionaria tal circunstancia a los efectos de su subsanación. Hasta tanto no se completen totalmente los mencionados requisitos el trámite de la solicitud quedará suspendido.

5. EVALUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS

El Director General de Reciclado evaluará en forma integral los proyectos presentados, propiciando fundadamente la aprobación o la desaprobación del proyecto.

En el caso de proponer la aprobación del proyecto, el informe deberá sugerir las etapas involucradas en el proyecto señalando en cada: las condiciones exigibles a cada una de las partes, las pautas de supervisión y control que desarrollará la Dirección General Reciclado y la forma en la que se rendirá cuenta de los gastos efectuados.

Previo a elaborar el informe final del proyecto, la Dirección General podrá proponer modificaciones a los proyectos presentados para optimizar los beneficios por aquéllos perseguidos. También podrá requerir la presentación de los informes o dictámenes técnicos necesarios para determinar la viabilidad de los proyectos.

6. ELEVACIÓN DE LA SOLICITUD AL MINISTRO

La Dirección General Reciclado remitirá al Ministro de Ambiente y Espacio Público la solicitud con todos sus anexos y el informe final de evaluación e implementación del proyecto.

7. APROBACIÓN / DESETIMACIÓN DE LOS PROYECTOS

El Ministro de Ambiente y Espacio Público, o al funcionario que éste designe, deberá mediante acto fundado, aprobar o desestimar los proyectos presentados.

La aprobación de los proyectos será condición necesaria para la concesión de los subsidios solicitados, pero no implicará la automática concesión de los beneficios ni dará derecho alguno a los entes peticionarios.

8. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS

El otorgamiento de subsidios será decidido por el Ministro de Amiente y Espacio Público, o por el funcionario que éste designe, en la medida en que existan partidas presupuestarias disponibles para tal fin. En la resolución respectiva se establecerán los recaudos que, en cada caso, los beneficiarios deberán cumplir para tener derecho a su percepción.

El otorgamiento de subsidios será decidido con sustento en razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto de las políticas públicas implementadas o que se establezcan de conformidad con las previsiones de las Leyes N° 992 y N° 1854 y sus normas complementarias y reglamentarias, de modo que los peticionarios de subsidios no podrán invocar válidamente - aun cuando los correspondientes proyectos estuviesen aprobados, razones tendientes a demostrar la supuesta prevalencia de un proyecto sobre otro u otros.

9. DEBERES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO

Una vez concedido el subsidio, la Dirección General de Reciclado deberá:

i)Informar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, periódicamente, respecto del avance en la implementación de cada proyecto;

ii)Supervisar la implementación, desarrollo y finalización de los proyectos;

iii)Hacer el seguimiento de los gastos realizados en relación con cada proyecto;

iv)Rendir cuentas de los importes de los subsidios concedidos;

v)Informar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a solicitud de ésta, respecto de la asignación de los fondos destinados a cada proyecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Res 971-MAYEP-09 aprueba el Instructivo sobre las Condiciones...., para solicitud de subsidios regulados por Dto 424-09- Art 2 establece que la aprobación de proyectos será condición necesaria para la concesión de subsidios, pero no implicará la automática concesión de los beneficios</p>