RESOLUCIÓN 890 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

DISPONE CIERRE TEMPORARIO ENTRE 6 DE JULIO Y 3 DE AGOSTO DE 2009 - CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL-CEDIS - CENTROS DE ACCIÓN FAMILIAR -CAF - CENTROS DE PRIMERA INFANCIA - CASAS PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES - JUEGOTECAS - COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y APRENDIZAJE-COOPA Y SUBPROGRAMA DE APRENDIZAJE DE OFICIOS BAJO FLORES - EVITAR SITUACIONES DE CONTAGIO - VIRUS INFLUENZA A N1H1 - GRIPE PORCINA - PROGRAMA GRUPOS COMUNITARIOS - GUARDIA PASIVA - GRUPO DE RIESGO - LICENCIA EXTRAORDINARIA CON GOCE DE HABERES POR QUINCE -15 DÍAS CORRIDOS - PERSONAL FEMENINO CON EMBARAZO ACREDITADO EN EL CITADO MINISTERIO - PRÓRROGA DE PLAZOS ESTABLECIDOS

Publicación:

07/07/2009

Sanción:

02/07/2009

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO: la Emergencia Sanitaria declarada por Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de evitar la propagación de la Influenza A N1H1, conocida como “Gripe Porcina”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria y adelantó y extendió el período de vacaciones de invierno del Ciclo Lectivo 2009 desde el 6 de julio al 3 de agosto de 2009.

Que en línea con la emergencia y las recomendaciones para la prevención de la enfermedad aconsejadas por el Ministerio de Salud, resulta conveniente y necesario dictar medidas en relación con los efectores y personal de este Ministerio de Desarrollo Social.

Que en ese sentido, resulta pertinente disponer el cierre temporario de algunos de los efectores de este Ministerio que presten servicios sociales durante el día, para evitar situaciones de contagio del virus, sin perjuicio de lo cuál se garantizará la continuidad del servicio de raciones alimentarias en aquellos lugares que lo proveen, a través de la entrega de viandas o canastas de alimentos a los beneficiarios.

Que de igual modo, siendo aconsejable evitar la permanencia de varias personas en lugares cerrados, resulta prudente disponer que durante la emergencia el servicio de raciones alimentarias que el Programa Grupos Comunitarios presta en comedores sea reemplazado por la entrega de viandas o canastas de alimentos para su retiro y posterior consumo fuera del lugar.

Que, por su parte, el personal perteneciente a los efectores alcanzados por el cierre temporario y que no fuesen afectados al servicio alimentario, deberá quedar en situación de Guardia Pasiva durante el período de cierre, pudiendo ser destinados temporariamente a otras áreas de éste Ministerio para cubrir necesidades de recursos humanos durante la emergencia.

Que sin perjuicio de la emergencia declarada, el resto de las áreas de este Ministerio que no fuesen alcanzadas por el cierre temporario a disponerse, deberán continuar cumpliendo con sus funciones y servicios habituales, pero extremando con precaución las medidas sanitarias y recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prevenir la enfermedad.

Que si a pesar de las medidas y recomendaciones de prevención se sospechare o confirmare el contagio de la enfermedad, el personal afectado deberá dar inmediato aviso a su Superior Jerárquico y efectuar la consulta médica del caso, absteniéndose de concurrir a su lugar de trabajo, presentando al reintegrarse los certificados médicos correspondientes.

Que, por su parte, y atendiendo las complicaciones que el cierre temporario de establecimientos educativos genera, podrá otorgarse una licencia extraordinaria con goce de haberes al personal del Ministerio que acredite no contar con alternativas para la atención y cuidado de los hijos menores que concurran a Jardines Maternales afectados por el cierre, previa comunicación al Superior Jerárquico e intervención del área de Recursos Humanos del Ministerio.

Que, asimismo, por constituir un grupo de riesgo, resulta prudente otorgar licencia extraordinaria con goce de haberes por quince (15) días corridos al personal femenino de este Ministerio que acredite su estado de embarazo.

Que, además, durante la emergencia resulta conveniente suspender las actividades de apacitación en el marco de los programas sociales de este Ministerio, y la prórroga por dicho término de los plazos establecidos en los convenios con las instituciones capacitadoras respectivas, en aquellos casos en que éstas así lo soliciten y las unidades ejecutoras de los programas fundadamente consideren.

Que, por todo expuesto, corresponde instruir a las Subsecretarías dependientes del Ministerio a cumplir y hacer cumplir en la órbita de sus respectivas áreas las medidas y recomendaciones de prevención de la Influenza A N1H1 y tomar todos los recaudos del caso para evitar contagios y reducir el impacto de la emergencia en la operación diaria de sus áreas.

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese el cierre temporario entre el 6 de julio y el 3 de agosto de 2009 de los Centros de Desarrollo Infantil (CEDIS), Centros de Acción Familiar (CAF),Centros de Primera Infancia, Casas para Niños y Adolescentes, Juegotecas,Cooperativas de Producción y Aprendizaje (COOPA) y Subprograma de Aprendizaje de Oficios Bajo Flores, con el objeto de evitar situaciones de contagio del virus de la Influenza A N1H1.-

Artículo 2°.- Dispónese que sin perjuicio del cierre temporario ordenado en el artículo anterior deberá continuarse con el servicio de raciones alimentarias en aquellos lugares que lo proveen, a través de la entrega de viandas o canastas de alimentos a los beneficiarios.-

Artículo 3°.- Sustitúyase entre el 6 de julio y el 3 de agosto de 2009 el servicio de raciones alimentarias que el Programa Grupos Comunitarios presta en comedores, por la entrega de viandas o canastas de alimentos para su retiro y posterior consumo fuera del lugar.-

Artículo 4°.- Dispónese que el personal perteneciente a los efectores alcanzados por el cierre temporario dispuesto en el Artículo 1° de la presente y que no fuesen afectados al servicio alimentario garantizado en el Artículo 2°, queda en situación de Guardia Pasiva entre el 6 de julio y el 3 de agosto de 2009, pudiendo ser destinados temporariamente a otras áreas de éste Ministerio para cubrir necesidades de recursos humanos durante la emergencia.

Artículo 5°.- Dispónese que el resto de las áreas de este Ministerio que no fuesen alcanzadas por el cierre temporario dispuesto deberán continuar cumpliendo con sus funciones y servicios habituales, pero extremando con precaución las medidas sanitarias y recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para prevenir la enfermedad.-

Artículo 6°.- Instrúyase al personal a que en caso de sospecharse o confirmarse el contagio del virus de la Influenza A N1H1 deberá dar inmediato aviso a su Superior Jerárquico y efectuar la consulta médica del caso, absteniéndose de concurrir a su lugar de trabajo en su caso, presentando al reintegrarse los certificados médicos correspondientes. -

Artículo 7°.- Otórgase licencia extraordinaria con goce de haberes entre el 6 de julio y el 3 de agosto de 2009 al personal del Ministerio que acredite no contar con alternativas para la atención y cuidado de los hijos menores que concurriesen a Jardines Maternales afectados por el cierre de emergencia dispuesto, previa comunicación al Superior Jerárquico e intervención del área de Recursos Humanos de éste Ministerio.-

Artículo 8°.- Otórgase licencia extraordinaria con goce de haberes por quince (15)corridos a partir del día de la fecha al personal femenino de este Ministerio que acredite su estado de embarazo, previa comunicación al Superior Jerárquico e intervención del área de Recursos Humanos de éste Ministerio.-

Artículo 9°.- Aprúebanse la suspensión de las actividades de capacitación en el marco de los programas sociales de este Ministerio entre el 6 de julio y el 3 de agosto de 2009, y la prórroga por dicho término de los plazos establecidos en los convenios con las instituciones capacitadoras respectivas, en aquellos casos en que éstas así lo soliciten y las unidades ejecutoras de los programas fundadamente consideren,quedando a ca rgo de estas unidades la correspondiente instrumentación.

Artículo 10.- Instrúyese a las Subsecretarías dependientes del Ministerio a cumplir y hacer cumplir en la órbita de sus respectivas áreas las medidas y recomendaciones de prevención de la Influenza A N1H1 y tomar todos los recaudos del caso para evitar contagios y reducir el impacto de la emergencia en la operación diaria de sus áreas

Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.

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